PAVRETTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE TARAPACA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que con fecha 27 de noviembre de 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de FRANK PAVRETTE, haitiano, cédula de identidad para extranjeros Nº26.204.709-3, domiciliado para estos efectos en Manuel Rodríguez número 65, comuna de Curepto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, R.U.T. Nº 60.501.000-8, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión ilegal en la dictación del acto terminal que apruebe o rechace su solicitud de residencia definitiva, lo que a su juicio conculca la garantía consagrada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó al país el 24 de noviembre de 2016 en calidad de turista y por el Aeropuerto Arturo Merito Benítez, obteniendo una visa temporaria que fue renovada sucesivamente, con vigencia hasta el 23 de junio de 2022. Afirma que el 21 de julio de 2022 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva y pagó los derechos correspondientes, estando dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida a tales efectos, la cual acompaña en su presentación. A continuación, manifiesta que el recurrente se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana. Particularmente, expresa que lo deja en un estado de incertidumbre al no saber si podrá reunificarse nuevamente con sus familiares, vulnerando el derecho a la reunificación y protección de la familia. Previas citas legales y jurisprudenciales y análisis de la garantía afectada, pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable y, en general, que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con c
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías fundamentales. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado que alega el recurrente como vulneratorio, esto es, el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, se mantiene vigente, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la lectura del escrito de la recurrente se advierte que se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, en específico, de igualdad ante la ley, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad. Por lo razonado, corresponde que se rechace la declaración de inadmisibilidad pedida por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N 6, esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue
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Talca, veintidós de marzo dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que con fecha 27 de noviembre de 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de FRANK PAVRETTE, haitiano, cédula de identidad para extranjeros Nº26.204.709-3, domiciliado para estos efectos en Manuel Rodríguez número 65, comuna de Curepto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interio
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