SIN INFORMACION

VASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de JACQUELINE MARIA VASQUEZ DE PEÑALOZA y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre su solicitud de residencia definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.998, vulnerando con ello su garantía de igualdad ante la ley, por lo que solicita se ordene a la recurrida que emita su parecer dentro del más breve plazo, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación regular conforme a la normativa vigente. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la parte recurrente, tendiente a la obtención de su residencia definitiva, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia definitiva requerida por el actor, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta a su petición, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que se acoge, sin costas el recurso de protección deducido en favor de JACQUELINE MARIA VASQUEZ DE PEÑALOZA y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia definitiva presentada por la parte recurrente. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Mario Fuentes Melo, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, pues del mérito de los antecedentes aportados en autos, se da cuenta de que el actor solicitó su residencia temporal el 19 de julio de 2023, y que, a la fecha de presentación del recurso, esto es, al 13 de febrero de 2024, había transcurrido un plazo que, si bien excede los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, resulta razonable pues, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recibir y resolver el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor, y por lo tanto, no ha habido una omisión en el pronunciamiento que se pueda califi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de JACQUELINE MARIA VASQUEZ DE PEÑALOZA y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre su solicitud de residencia definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.9

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