/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 19 de marzo del presente año comparece Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, con domicilio en Calle Estado Nº 213, Oficina 104, comuna de Curicó, a favor de don WEEL YOU ABROISE, haitiano, mecánico, domiciliado en Av. Alessandri Nº 1269, comuna de Curicó, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución exenta Nº24091795 de fecha 29 de febrero de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución. Explica que su representado ingresó al país de forma regular el 27 de abril de 2017, manteniendo en la actualidad un trabajo estable y arraigo familiar. El 1 de diciembre de 2020, el recurrente postuló a la permanencia definitiva, respecto de la cual, le notificaron de una resolución en que se solicitaba acompañar antecedentes penales apostillados y el pago de la multa respectiva, esto último debido a que al tiempo realizar su solicitud este se encontraba en situación irregular por encontrarse con su residencia de visa temporaria vencida. Menciona que esa resolución le fue notificada el 12 de julio de 2021, pero por razones económicas, solamente pudo dar cumplimiento a la multa el 23 de febrero de 2023, aunque sin seguir las instrucciones de la plataforma. Concluye que la ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de la recurrida es clara, en el entendido que la resolución que ordena el abandono del amparado no ha sido dictada según la ley, pues no se configura en la especie la causa legal del abandono. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión tanto de rechazar la solicitud de permanencia definitiva como la de abandonar el país, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar que se continúe con el procedimiento de solicitud de permanencia definitiva del amparado a fin de aprobar
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Exenta en examen, resulta tan elocuente, habida consideración que en el numeral 3.- de la parte considerativa, se señala expresamente que “mediante notificación electrónica de fecha 12-07-2023, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud”, lo que demuestra la ausencia total de motivación. Es importante hacer notar que el artículo 91 de la Ley N° 21.325, aludido por la propia recurrida, es claro en preceptuar que los rechazos y revocaciones de la residencia, con orden de abandono, se dispondrán por resolución fundada, exigencia que ha sido soslayada en el presente caso. A su vez, el artículo 146 del precitado cuerpo legal, señala que la notificación de que se trata, debe contener copia íntegra de la resolución respectiva y no que en ella se indiquen los fundamentos, como equivocadamente lo sostiene la entidad pública recurrida. NOVENO: Que atento a todo lo antes esgrimido, la acción de amparo promovida debe ser acogida y, por consiguiente, para restablecer el imperio del derecho, se deberá dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24091795, de 29 de febrero del año en curso, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por el ciudadano Weel You Abroise, de nacionalidad haitiana y, por ende, la decisión de que éste último abandone el territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente, otorgándole un plazo razonable para regularizar su situación y, seguidamente, adoptar las decisiones administrativas que procedan.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de que se trata, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, en favor de WEEL YOU ABROISE en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24091795, de 29 de febrero del año en curso, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por el ciudadano Weel You Abroise, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que éste último haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente, otorgándole un plazo razonable para regularizar su situación y, seguidamente, adoptar las decisiones administrativas que procedan. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 164-2024/Amparo. ptg
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 19 de marzo del presente año comparece Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, con domicilio en Calle Estado Nº 213, Oficina 104, comuna de Curicó, a favor de don WEEL YOU ABROISE, haitiano, mecánico, domiciliado en Av. Alessandri Nº 1269, comuna de Curicó, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRAC
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