SIN INFORMACION

MARÍA CAROLINA GUARIN ROJO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 591-2023 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Felipe Eduardo Alarcón Ampuero, abogado, en representación de María Carolina Guarín Rojo, comerciante, e interpuso recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción y del “Consejo” (sic) Municipal de Concepción, ambas instituciones representadas por Álvaro Andrés Ortiz Vera, Alcalde de la comuna de Concepción, por cuanto en opinión de la actora, los recurridos realizaron actos que atentan contra las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República, específicamente la consagrada en su artículo 19 N°21. Señala, en síntesis, que su representada hace más de 2 años comenzó con un “Minimercado con Alcoholes (Art. 3 Letra H Ley 19.925)”, cumpliendo con todos los permisos que exige la ley, pagando sus patentes comerciales, las cuales han sido constantemente renovadas, sin inconvenientes e ininterrumpidamente, por la I. Municipalidad de Concepción. Sin embargo, dice que por causas ajenas a su voluntad, pagó fuera de plazo la patente de alcoholes N° 4-1730, pues se encontraba enferma y por ello estaba imposibilitada para acceder a recursos económicos destinados a realizar el pago correspondiente. Dice que ante ello, se acercó al municipio para dar a conocer dicha situación y así ver la posibilidad de extender el plazo de pago, señalando que de forma verbal los funcionarios del lugar le manifestaron que podía hacer el pago en los días posteriores sin problemas, en atención a la gravedad del hecho. Agrega que luego de esto, un par de días después, y cuando ya contaba con los recursos económicos para efectuar el pago, no le quisieron recibir el pago de la patente, por lo cual ante dicha negativa presentó por escrito una solicitud, exponiendo los hechos y solicitando el pago de la patente fuera de plazo, acompañando los documentos justificativos del retardo, los cuales fueron recibidos por el municipio, según consta en l

Fundamentos

motivos plausibles, objetivos y concretos que permiten arribar a esa decisión, y sin permitir a su representada que pueda exponer sus argumentos para demostrar lo errado de la decisión municipal. Concluye solicitando que se acoja este recurso y se deje sin efecto la orden administrativa de la Ilustre Municipalidad de Concepción, reflejada en el Ord. N° 0325, de 30 de junio de 2023, declarando ilegal, arbitrario y discriminatorio el rechazo del pago de la patente de alcoholes, ordenando se le permita a la recurrente seguir con el normal desarrollo de su actividad comercial y, en definitiva, se ordene la renovación de ésta, con costas. Informó Vianett Cortes Mora, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Concepción y de Álvaro Ortiz Vera, en su calidad de alcalde, señalando, en primer lugar, que el recurso es impertinente, pues existen otras acciones judiciales especiales destinadas a impugnar la decisión reprochada. Al respecto indica que nuestra legislación contempla expresamente las acciones específicas y especiales para recurrir de este tipo de actos administrativos, uno de los cuales es el reclamo de ilegalidad de decreto alcaldicio, contemplado en el artículo 140 de la Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades, así como también otros reclamos ante la Contraloría General de la República, como también el recurso administrativo o gubernativo de reposición. Añade que, en términos generales, no existiría acto arbitrario e ilegal en cuanto a la recurrente, ya que se cumplió con todas las formalidades que señala la ley, y no existen antecedentes que permitan establecer una prohibición arbitraria del pago de la patente rol 4-1.730, pues la I. Municipalidad de Concepción cumplió a cabalidad con todo el procedimiento establecido en la Ley de Alcoholes (19.925) para conceder las patentes de alcoholes respectivas, pero que por una inacción de la contribuyente, ésta no fue renovada. Complementando su informe, señaló que el 28 de junio de 2023 “en Comisión de Hacienda N°22”, la Dirección de Finanzas municipal propuso la no renovación de las patentes para el segundo semestre de 2023, por no pago de la misma, respecto de 14 locales de la comuna de Concepción, los cuales se individualizan en el Acuerdo N°77-39-2023 CE de 30 de junio del año 2023, entre los cuales se encuentra la patente Rol 4-1730, Clase H, de propiedad de la recurrente, criterio que se aplicó de forma general y para todos aquellos contribuyentes que se encontraban en igual situación, por no cumplir con los requisitos que indica la ley. Explica que lo anterior se acredita en el documento que acompaña en un otrosí de su informe. A mayor abundamiento, acompaña el Decreto Alcaldicio N°681 de 13 de julio de 2023 que establece la no renovación de la patente Rol 4-1730, Clase H, a nombre de la actora. Expresa que con dichos documentos queda de manifiesto que no existe acto arbitrario e ilegal que impida el ejercicio de una actividad económica, sino que por el contrario, son actos d

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo único de la Ley N°18.971, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo económico interpuesto por María Carolina Guarín Rojo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, y del Concejo Municipal de esta ciudad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 591-2023. Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Compareció en este proceso Rol 591-2023 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Felipe Eduardo Alarcón Ampuero, abogado, en representación de María Carolina Guarín Rojo, comerciante, e interpuso recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción y del “Consejo” (sic) Municipal de Concepción, ambas

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