SIN INFORMACION

ARAYA NINA DANIEL CONTRA DETACOOP LTDA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Daniel Araya Nina, pensionado, cédula de identidad número 9.464.883-1, con domicilio en Simón Bolívar N° 202, Oficina 1103, Iquique, quien recurre de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, Rut N° 70.017.860-9, representada por su gerente general, don Alex Figueroa Navarro, ambos con domicilio en calle Simón Bolívar N° 395, Iquique, por atentar en contra de su derecho reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 23 de junio de 2021 suscribe pagaré Nº 395629, a favor de la recurrida, por la suma de $3.783.920, por concepto de capital, que devenga un interés del 0,9796% mensual, que sería pagado en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $73.496, venciendo la primera de ellas el 5 de octubre de 2021. Agrega que en el mismo instrumento se pacta que en caso de mora o simple retardo del pago de una o más cuotas, el acreedor podrá exigir el total de lo adeudado, considerándose la totalidad de las cuotas como de plazo vencido. Refiere que eventualmente su situación económica se ve perjudicada por lo que cae en mora de su obligación a partir de la cuota de vencimiento 05 de agosto de 2022. Frente a lo anterior la recurrida interpone demanda ejecutiva con fecha 06 de abril de 2023 en causa Rol C-1629-2023 ante el 2° Juzgado Letras de Iquique, en la que el 14 de febrero de 2024 se accede al embargo con fuerza pública. En ese contexto, menciona que desde el mes de febrero del presente año figura un descuento de $41.000.- denominado “crédito cooperativa”, a pesar de existir un juicio pendiente, el acto de la recurrida sería arbitrario, antojadizo y caprichoso, careciendo de fundamento alguno, toda vez que ha judicializado el cobro de la deuda, acelerando su cobro total. En cuanto al derecho, menciona que el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 2003 que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas señal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige del libelo que lo reclamado radica en el descuento a su pensión de vejez respecto de cuotas provenientes de un contrato de crédito social, solicitando la devolución de todo lo descontado, pues conculca su derecho reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Magna. Por su parte, la recurrente expresa que ha dispuesto de manera voluntaria el cese de los descuentos del crédito, disponiendo además la restitución de las sumas que hayan sido recibidas. TERCERO: Teniendo especialmente presente lo referido por la recurrida, se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 106-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Daniel Araya Nina, pensionado, cédula de identidad número 9.464.883-1, con domicilio en Simón Bolívar N° 202, Oficina 1103, Iquique, quien recurre de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, Rut N° 70.017.860-9, representada por su gerente general, don Alex Figueroa Navarro, ambos con

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