JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

M.P. C/ LUIS EDUARDO CONTRERAS PARADA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los argumentos planteados por el representante del Ministerio Público en estrados, estima que efectivamente el condenado se encontraba notificado para presentarse a iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada que se le había concedido y no lo hizo, por cuanto el error de referencia en la individualización de la causa de manera alguna constituye un impedimento para cumplir lo mandatado en orden a presentarse ante el Centro de Reinserción Social. Teniendo presente aquello y la larga data de la sentencia condenatoria que otorgaba la pena sustitutiva señalada precedentemente, dicho incumplimiento es grave conforme lo dispuesto en el numero 1° del artículo 25 de la Ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas de las penas privativas o restrictivas de libertad, razón por la cual, SE REVOCA la resolución de fecha veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza doña Evelyn Zelaya Latham del Juzgado de Garantía de Victoria, que no hizo lugar a la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada, dejándose sin efecto la misma y en su lugar, se resuelve que se hace lugar a la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada concedida al sentenciado Luis Eduardo Contreras Parada, ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-331-2024.(jog)

Fallo

se resuelve que se hace lugar a la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada concedida al sentenciado Luis Eduardo Contreras Parada, ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-331-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 5 y N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los argumentos planteados por el representante del Ministerio Público en estrados, estima que efe

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