SIN INFORMACION

ESPINOZA/YOMA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA POR FALTA DE OPORT

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Cristian Espinoza Soto, docente, domiciliado en calle Prat N° 461, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de Katherine Yoma Valdivia, por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 números 1, 4, y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando la eliminación en su contra de las publicaciones efectuadas en las redes sociales de Facebook, Instagram, y grupos de Whatsapp, con expresa condena en costas. Prescindiendo del informe de la recurrida por los

Fundamentos

motivos antes mencionados. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia en la creación de un grupo de whatsapp por la recurrida con el objeto realizar una serie de acusaciones en contra del recurrente, de índole sexual, al afirmar que, en el mes de marzo de 2023, habría evidenciado conductas de acoso sexual hacia su persona. Indicó que la publicación fue compartida inmediatamente en los teléfonos personales de todos los alumnos del colegio viralizándose entre los alumnos quienes para el término del día ya estaban enterados del tenor de las acusaciones en su contra que se hacían a través de medios sociales. Señala que, a pesar que el tenor de las acusaciones afecta directamente su honra e imagen cómo docente de un colegio, y la imagen que tienen alumnos cómo apoderados de su persona, no niega el derecho que tiene la recurrida de ejercer las denuncias que estime pertinente a fin de que se pueda iniciar el respectivo proceso de investigación, pero la ley no la autoriza a realizar publicaciones acusándolo derechamente de ilícitos, y fomentar actos de violencia hacía su persona, sin otorgarle derecho alguno a defensa, y exponiéndolo frente al cuerpo estudiantil del colegio, quienes sin debido proceso han comenzado a culparlo. Menciona que la recurrida ha realizado publicaciones en su portal de Facebook personal, acusando a otros docentes del colegio de supuestos encubridores, lo que ha provocado una escalada de odio entre alumnos, apoderados y los mismos docentes del colegio, perturbando el orden de la comunidad estudiantil. Estas publicaciones de Facebook han sido replicadas por otras personas, en las cuales se le acusa de estos ilícitos. Por lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida a la eliminación de la publicaciones y comentarios que mantengan en su contra en las redes sociales de Facebook, Instagram, así como en los grupos de Whatsapp, que incluyan alumnos del colegio en el cuál presta servicios, además de disponer de todas las medidas conducentes al restablecimiento del derecho con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, atendido el fallecimiento de la recurrida de autos, siendo este hecho público y notorio, se hace imposible contar con el informe requerido en la presente acción constitucional, prescindiendo del mismo. TERCERO: Que atendido el mérito de los antecedentes antes señalados, ante la imposibilidad de continuar con la tramitación de la presente acción constitucional al no existir sujeto pasivo respecto del cual se pueda analizar la pertinencia de establecer medida de restablecimiento del imperio del derecho que se invoca conculcado, no cabe sino desestimar su acción, por pérdida de oportunidad. CUARTO: Que no se condenará en costas al recurrente por no resultar conveniente, atendido que el hecho del fallecimiento de la recurrida no le es imputable y se constituye como el motivo del término de la presente ac

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República y Autos Acordados de la Corte Suprema, de fechas 24 de junio de 1992 y 4 de mayo 1998 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el hecho que motiva el recurso de protección pierde oportunidad, se dispone que: SE DESESTIMA sin costas el recurso de protección deducido por Cristian Espinoza Soto en contra de Katherine Yoma Valdivia. Regístrese y comuníquese. Rol 8132-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Sbj//Antofagasta, a veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Teniendo presente que se configura como un hecho público y notorio el fallecimiento de la recurrida doña Katherine Yoma Valdivia y por ende la imposibilidad de evacuar el informe personalmente en los términos ordenados por esta Corte de Apelaciones, lo que importa la pérdida de eficacia de la acción constitucional impetrada al no exi

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