MERCILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Magdala Mercilus, de nacionalidad haitiana, domiciliada para estos efectos encalle La Granja Nª8124, comuna de San Ramón, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado don Luis Thayer Correa, sociólogo, domiciliado en San Antonio N° 580, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de visa temporaria de 11 de julio de 2022, lo que infringe los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.980; estima afectado el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al recurrido emitir pronunciamiento y resolver la solicitud. Segundo: Que informa la recurrida al tenor del recurso e indica que la solicitud de la recurrente no fue acogida a trámite lo que fue informado mediante Comunicación Electrónica Folio N° 32598807, de 28 de diciembre de 2022, por registrar una orden de abandono vigente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto N° 296 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Pide que se rechace el recurso por haber perdido oportunidad ya que se emitió pronunciamiento en relación a la solicitud de la recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amanece o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque algu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Magdala Mercilus, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 572-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Magdala Mercilus, de nacionalidad haitiana, domiciliada para estos efectos encalle La Granja Nª8124, comuna de San Ramón, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado don Luis Thayer Correa, sociólogo, domiciliado en San Antonio N° 580, por el acto ilegal y arbitr
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