GÓMEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el abogado Giancarlo Felippo Pesce Carreño deduce recurso de protección en favor de María Alejandra Gómez Catalán y en contra de Isapre Banmédica S.A. por haber cometido acción ilegal y arbitraria consistente en seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra las garantías fundamentales de la recurrente, vulnerando los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N°s 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, a través de un plan de salud que contrató sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, salvo las limitantes legales. El 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, que en su historia fidedigna, plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. Antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que no fueren inferiores al 25% de la cobertura Fonasa que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni inferior a la cobertura que contempla el arancel del Fonasa en la modalidad de libre Elección. En virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor lit
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, por lo que cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. 4.- Que, en estas condiciones, estima que la acción constitucional debió ser acogida. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº Protección 172-2024.-
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, salvo las limitantes legales. El 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, que en su historia fidedigna, plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. Antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que no fueren inferiores al 25% de la cobertura Fonasa que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni inferior a la cobertura que contempla el arancel del Fonasa en la modalidad de libre Elección. En virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. El 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el abogado Giancarlo Felippo Pesce Carreño deduce recurso de protección en favor de María Alejandra Gómez Catalán y en contra de Isapre Banmédica S.A. por haber cometido acción ilegal y arbitraria consistente en seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíqu
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