SIN INFORMACION

/ASIAIN

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR/OFICIO

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Jaime Alberto Venegas Valenzuela, abogado de la Defensoría Penal Pública, en favor de MAIKOL ANDRÉS CIFUENTES MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 18.176.513-5, actualmente privado de libertad en calidad de imputado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en causa RIT 3450-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, RUC N° 2300582912-7, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce acción constitucional de amparo en contra de MARTA BENITA ASIAIN MADARIAGA, Jueza del Juzgado de Garantía de Talca, por incurrir en un acto ilegal y arbitrario en audiencia del 11 de marzo de 2024, decidiendo mantener privado de libertad al amparado en un establecimiento penal pese a haberse decretado la suspensión del procedimiento y la medida cautelar de internación provisoria, vulnerado el derecho de la libertad personal garantizado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se decreten como medidas para el restablecimiento del imperio del derecho, las siguientes u otra que estime pertinente: a) Se deje sin efecto la cautelar de Internación Provisional decretada en resolución de fecha 11 de marzo de 2024 por ser una medida improcedente. b) Se decrete la medida cautelar de vigilancia a la autoridad de Unidad de Psiquiatría del Hospital Regional de Talca para mantener el tratamiento que actualmente se le está brindando en la unidad de Salud Mental del Hospital Regional de Talca, en el que se encuentra en tratamiento con controles periódicos, registrando el último de éstos con fecha 11 de enero del presente año. c).- Se ordene la libertad inmediata del amparado. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el amparado MAIKOL ANDRÉS CIFUENTES MUÑOZ se encuentra privado de libertad desde el 30 de mayo de 2023 fecha en que se decreta la medida cautelar de prisión Preventiva y que, luego el 25 de septiembre de 2023 se modifica por internación provisional al decretarse la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal en procedimiento especial de aplicación de medidas de seguridad, en razón del delito de Robo con Intimidación regulado en el artículo 433 del Código Penal, atribuyéndose calidad de autor del ilícito consumado impuesta en causa RIT N° 3450 - 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Para fundar la solicitud de suspensión de procedimiento se acompañó en dicha instancia Informe Pericial Psiquiátrico emitido con el 6 de septiembre de 2023 por el Dr. Raúl Vega Torres quien concluye que el amparado presenta por diagnóstico una Esquizofrenia Paranoide y un Trastorno por Dependencia a Sustancias Psicoactivas. El 11 de marzo de 2024 al inicio de audiencia de revisión de medida cautelar, la defensa planteó incidente solicitando la declaración de implicancia y recusación de la magistrada Marta Benita Asiain Madariaga por haber conocid

Fallo

por tanto, acreditado el delito de Robo con Intimidación. En segundo lugar, el tribunal expresa que está de acuerdo con la defensa respecto al hecho de encontrarse su representado recluido en un establecimiento penal pese a haberse decretado la suspensión del procedimiento y la medida cautelar especial de Internación Provisional en virtud del artículo 458 y 464 del Código Procesal Penal, en efecto, señala lo siguiente: “El tribunal está de acuerdo con la defensa que existe aquí un defecto del sistema no atribuible a ninguno de los intervinientes que estamos en esta audiencia. Todos sabemos que el Estado presenta un déficit permanente en orden a la atención de personas que registran algún tipo de enajenación mental o problema de tipo psiquiátrico” . Sin perjuicio de lo referido por el tribunal, rechaza la modificación de la medida cautelar por considerar improcedente la posibilidad de sustituir la cautelar por la sujeción al Hospital Regional de Talca y de esta forma continuar el tratamiento de forma ambulatoria, lo anterior por suponer que su representado sigue siendo un peligro para sí y para terceros, faltando u omitiendo un análisis a partir de los criterios de inimputabilidad. En virtud de lo anteriormente expuesto, el tribunal resuelve mantener la internación provisional ordenando oficiar en carácter de urgente al Ministerio de Salud (Ximena Aguilera) a fin de informar sobre qué unidad de psiquiatría de cualquier hospital de la República pueda recibir a don Maikol Cif

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Talca, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Jaime Alberto Venegas Valenzuela, abogado de la Defensoría Penal Pública, en favor de MAIKOL ANDRÉS CIFUENTES MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 18.176.513-5, actualmente privado de libertad en calidad de imputado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en causa RIT 3450-20

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