SIN INFORMACION

ALBORNOZ / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de don Mauricio Andrés Albornoz Collins, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría el descuento de sus remuneraciones por parte de la recurrida de cuotas de crédito que indica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida abstenerse de los referidos descuentos y reembolsar los montos indebidamente descontados, con costas. Funda su arbitrio en que en el año 2019, solicitó un mutuo de dinero a la recurrida, el cual fue pactado en 36 cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley 18.833; sin embargo, transcurridos unos meses, fue desvinculado de su trabajo, cayendo por tanto en mora por el mutuo referido a partir de la cuota N° 29. Señala que ante ello, se interpuso demanda ejecutiva en su contra en causa Rol C-1725-2022, seguida ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, actualmente archivada. No obstante lo anterior, en la liquidación de sueldo del recurrente, del mes de enero de 2024, figura un descuento de $152.952.-, efectuado por la Caja de Compensación Los Héroes, correspondiente a una cuota del crédito antes señalado, según se le señaló por su empleador, pese a existir un juicio en sede civil, lo que constituye una actuación ilegal y carente de justificación. A folio 5, informa la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, allanándose a la acción impetrada, sin perjuicio de su reserva de derechos para la prosecución de las acciones civiles correspondientes. Indica que se ha dispuesto el cese de los descuentos al recurrente y la restitución de las sumas recibidas a partir de la reanudación de los cobros. En este sentido, solicita el rechazo de la acción por pérdida de oportunidad. A folio 7, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en la especie, la recurrente dirige su acción en contra del actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, quien ha procurado servirse del mecanismo administrativo de descuento por planilla. Sin embargo, respecto de dicha deuda la Caja de Compensación Los Héroes inició una acción judicial ejecutiva, haciendo uso de la cláusula de aceleración. Tercero: Que, se ha acreditado por medio de la documentación acompañada, que la recurrida ha efectuado descuentos de la remuneración del actor durante los meses de enero y febrero de 2024. Dichos descuentos tienen su origen en una obligación existente entre las partes, en virtud de un crédito otorgado por la Caja de Compensación Los Héroes al actor, utilizando un mecanismo autorizado por el artículo 22 de la Ley Nº 18.833. Cuarto: Que, el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora, retenido y remesado a la Caja acreedora. Esta deuda se rige, para su satisfacción, por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales y, en el presente caso la Caja de Compensación Los Héroes, acreedora, judicializó el cobro de la misma. En tales circunstancias, retomar la deducción de lo adeudado mediante el mecanismo de descontar directamente de las remuneraciones del actor los montos parciales, constituye una conducta ilegal, puesto que al demandar ejecutivamente al recurrente, el recurrido renunció a la vía extrajudicial que hoy se impugna. Quinto: Que, atendido lo razonado precedentemente, todo cobro extrajudicial realizado mediante descuento de las remuneraciones del monto adeudado, a partir de la fecha de presentación de demanda ejecutiva, deberá ser restituido al actor por haber sido indebidamente descontadas dichas sumas. Sexto: Que, cabe tener presente que la recurrida en su informe se allanó al presente recurso, y dispuso el cese de los descuentos y la devolución de lo percibido sin que hasta la fecha se haya concretado, como lo sostuvo la abogada de la recurrente en estrado; de lo que se concluye que por la interposición de este recurso, se reestableció el imperio del derecho, por lo que ha de ser condenada en costas la recurrida.

Fallo

por tanto en mora por el mutuo referido a partir de la cuota N° 29. Señala que ante ello, se interpuso demanda ejecutiva en su contra en causa Rol C-1725-2022, seguida ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, actualmente archivada. No obstante lo anterior, en la liquidación de sueldo del recurrente, del mes de enero de 2024, figura un descuento de $152.952.-, efectuado por la Caja de Compensación Los Héroes, correspondiente a una cuota del crédito antes señalado, según se le señaló por su empleador, pese a existir un juicio en sede civil, lo que constituye una actuación ilegal y carente de justificación. A folio 5, informa la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, allanándose a la acción impetrada, sin perjuicio de su reserva de derechos para la prosecución de las acciones civiles correspondientes. Indica que se ha dispuesto el cese de los descuentos al recurrente y la restitución de las sumas recibidas a partir de la reanudación de los cobros. En este sentido, solicita el rechazo de la acción por pérdida de oportunidad. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de don Mauricio Andrés Albornoz Collins, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que im

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