SIN INFORMACION

OCORO ANGULO DIANA MAGALI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de Diana Magali Ocoro Angulo, colombiana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iquique, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 5.622/2020 de fecha 02 de octubre de 2020, que ordena su expulsión del territorio nacional. Expone, en síntesis, que la amparada ingresa al territorio nacional el 8 de julio de 2020 por paso no habilitado en Colchane, tan pronto llega intenta obtener el estatus de refugiada, lo cual no logra, por lo que se considera en una posición desprotegida y vulnerable sin poder además regularizar su situación migratoria. Luego, producto de este ingreso clandestino se le notifica el procedimiento sancionatorio que en este acto viene a impugnar. Respecto del ámbito familiar y laboral, hace presente que mantiene residencia regular en el país desde el año 2020, residiendo actualmente en la ciudad de Iquique y que atendido el tiempo transcurrido ha desarrollado un sentido de pertenencia con el país. Indica que si bien su estado civil es de soltera mantiene una relación de pareja y convivencia con don Héctor Luis Palacios Perlaza, de su misma nacionalidad, quien mantiene residencia definitiva en el país, conformando así, a su parecer, una familia en los términos del artículo 2 de la Ley N° 20.530, destacando con ello que en el artículo 19 de la Ley 21.325 se ampara estas relaciones bajo el precepto de reunificación familiar, reafirmándose dicha protección en las bases de la institucionalidad de la carta magna. Agrega que sus atenciones médicas las realiza en el consultorio Videla y que laboralmente se desempeña como auxiliar de aseo, pero a raíz de su situación migratoria no ha podido generar un contrato laboral. Complementa indicando que la recurrente no registra antecedentes penale

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante Parte Policial N° 852, de 8 de junio de 2020 Policía de Investigaciones de Chile, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que la extranjera había ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. 2.- El 2 de octubre de 2020 Mediante Resolución Exenta N° 2.622, de la Intendencia Regional de Tarapacá, se ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al País. 3.- El 29 de febrero de 2024 fue notificada la orden de expulsión a la amparada por parte de la Policía de Investigaciones de Chile. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los detenidos o “reos” (sic). CUARTO: Por otra parte, el artículo 84 del mencionado DL 1094, dispone que la medida de expuls

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada a favor de Diana Magali Ocoro Angulo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 68-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de Diana Magali Ocoro Angulo, colombiana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iquique, por haber dic

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