SHELEYDEN JEAN-BAPTISTA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Folio 1, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación del adolescente Shleyden Jean-Baptiste, pasaporte haitiano N°R11453639, de actuales 13 años, de nacionalidad haitiana, domiciliados para estos efectos en Calle Arlegui N°263, oficina 1006, Viña del Mar, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en Calle San Antonio N°580, piso 3, Santiago, por la omisión consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar del amparado. Señala que con fecha 16 de noviembre de 2022 se realizó la referida solicitud bajo el N°58021675, con el objetivo de que viniera a vivir a Chile con su madre doña Roselene Denostin, que es residente definitiva en este país. Señala que Roselene es el único sustento de su hijo y su adulto responsable, ya que fue abandonado por el padre, y que ella debió emigrar de Haití, atendida la situación extrema de necesidad, buscando radicarse de manera responsable en este país. Indica que el único objetivo de la solicitud es que la autoridad manifieste que el niño cumple con los requisitos exigidos por la ley para vivir en Chile con su madre, quien es residente definitiva en el país. Agrega que la solicitud se encuentra sin movimiento en etapa de resolución y que su demora vulnera la garantía de resguardo a la familia establecida en el inciso final del artículo 1 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativo, especialmente el principio de celeridad, conforme al cual el procedimiento no puede superar el plazo de seis meses. Además, indica que la recurrida no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325, que establece prioridad para informar el estado de tramitación de las solicitudes de reunificación familiar. Finalmente sostiene que su situación es de completa incertidumbre y causa vulneración a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el recurrente reprocha que el Servicio Nacional de Migraciones no ha resuelto lo pedido en favor del extranjero Shleyden Jean-Baptiste, pasaporte haitiano N°R11453639, lo que fue solicitado el 6 de agosto de 2023, ni ha emitido el certificado correspondiente. Que, desde la fecha en que el Servicio acogió a trámite la solicitud de residencia, no se ha emitido un pronunciamiento sobre ella, por lo que la situación de no resolución de la petición de residencia por reunificación familiar coloca a la familia de Shleyden Jean-Baptiste en una situación de incertidumbre injustificada, situación que afecta la libertad personal del menor de que se trata, quien no puede ingresar al país a reunirse con su familia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor del adolescente Shleyden Jean-Baptiste, pasaporte haitiano N°R11453639, de actuales 13 años, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que el Servicio deberá darle resolución a la solicitud de residencia en trámite por reunificación, en el plazo de 30 días contados desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Protección 393-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Folio 1, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación del adolescente Shleyden Jean-Baptiste, pasaporte haitiano N°R11453639, de actuales 13 años, de nacionalidad haitiana, domiciliados para estos efectos en Calle Arlegui N°263, oficina 1006, Viña del Mar, quienes interpon
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