TORRES FERNANDEZ / ANDIA LEON
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto: Primero: Que, advirtiendo esta Corte que la parte demandada, don Yonathan Andía León, no fue notificado del libelo de inicio ni de la resolución que cita a las partes al comparendo de estilo como lo ordena el artículo 9° de la Ley N°18.287, produjo su indefensión en el juicio, lo cual motiva declarar la nulidad de todo lo obrado en estos autos. Segundo: Que, lo anterior, no pudo haberse saneado con la presentación del demandado de fojas 60, en la que solicitó el abandono del procedimiento, por cuanto la exigencia del artículo 9°, antes citado, es un requisito esencial para trabar la litis y, la incidencia promovida, solo da cuenta de haberse enterado de la existencia de esta causa. Tercero: Que en las condiciones antes anotadas, de acuerdo a lo razonado y haciendo uso de las facultades del artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, actuando de oficio esta Corte, se declara: Que se anula todo lo obrado y se retrotrae la causa al estado de que juez no inhabilitado, fije una nueva fecha y hora para la celebración del comparendo de estilo. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. N° Policia Local-191-2023. No sujeta a anonimización.
Fallo
se declara: Que se anula todo lo obrado y se retrotrae la causa al estado de que juez no inhabilitado, fije una nueva fecha y hora para la celebración del comparendo de estilo. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. N° Policia Local-191-2023. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que, advirtiendo esta Corte que la parte demandada, don Yonathan Andía León, no fue notificado del libelo de inicio ni de la resolución que cita a las partes al comparendo de estilo como lo ordena el artículo 9° de la Ley N°18.287, produjo su indefensión en el juicio, lo cual motiva declarar la nulidad d
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