PONCE SANDOVAL JACQUELINE DEL MAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha uno de febrero del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Jacqueline del Mar Ponce Sandoval, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.370.79-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, debido a la inadmisibilidad injustificada de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, provocada por la remisión equivocada de información por parte de la Policía, en lo que respecta a las salidas del país la amparada. Indica que la recurrente, quien reside en Chile desde 2018, realizó un viaje a Cúcuta, Colombia, retornando al territorio nacional el día 4 de abril de 2021, por vía aérea. Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta que, en el aeropuerto, y por un error inexcusable, la Policía de Investigaciones no controló el ingreso a la amparada, sin que ella tomara conocimiento de dicha circunstancia. Refiere la recurrente que luego del viaje antedicho, continuó residiendo en chile, detallando incluso que el día 27 de mayo de 2022 nació su hijo en territorio nacional. Expone que, como respuesta de la autoridad a una solicitud de permanencia definitiva ingresada por su parte el 6 de octubre de 2022, se le comunicó a través del Folio Nº 51708929, de 5 de enero del año en curso, que esta no habría sido admitida, ya que de acuerdo a la información que mantiene la Policía de Investigaciones de Chile, se encontraba fuera del país desde el 26 de abril de 2022, lo que evidentemente no sería efectivo. Argumenta que el error cometido por la autoridad se configura como una afectación arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal de la amparada, en su dimensión de libertad de circulación, consagrada en la letra a) del numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Previa referencia a la normativa internacional que sustenta su pretensión, y detallar como el error de la autoridad vulneraría además el principio de reunificación familiar, solicita se acoja el recurso, y en consecuencia se ordene dejar sin efecto la notificación de Folio 51708929, en cuanto no admite a trámite la solicitud de residencia definitiva, para que dicha solicitud sea, en cambio, acogida a trámite. Segundo: Que evacuando informe la recurrida, Policía de Investigaciones, a través de don Juan Toro Espinoza, Jefe de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señala, en primer término, que la amparada no registra encargos vigentes por órdenes de detención, arraigos o arrestos vigentes, manteniendo como último movimiento migratorio una salida del territorio nacional el 7 de febrero de 2024, con destino a Venezuela, vía aérea, a través del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Sin perjuicio de lo anterior, expone que se consultó al Servicio Nacional de Migraciones por
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Jacqueline del Mar Ponce Sandoval. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-365-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor José Pablo Rodríguez Moreno, señor Alejandro Aguilar Brevis y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado. En Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha uno de febrero del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Jacqueline del Mar Ponce Sandoval, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.370.79-5, en contra del Servicio Nacional
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