VASQUEZ VASQUEZ ARMANDO/SANHUEZA BRAVO RODRIGO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emilia Isabel Vásquez Dabed, abogada, en representación de don Arnaldo Vásquez Vásquez y Guillermo Vásquez Vásquez, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A N° 2171/ (Exenta), de fecha 21 de agosto de 2023, notificada el día 25 del mismo mes y año, que deniega el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución D.G.A. Región de Coquimbo (Exenta) N° 494, de fecha 18 de mayo del año 2017, por estimar improcedente la sanción aplicada a aquellos en representación de la Sociedad de Explotación de Áridos Vásquez y Vásquez Limitada, esto según el proceso número 17264343 FO-0403-13. Expone que se siguió un procedimiento administrativo en contra de dicha sociedad por supuestas labores de extracción de tierras en el sector de Peralillo-Limahuida del cauce del Río Choapa. Sin embargo, como se le manifestó al Director de Obras Municipales Don Héctor Hevia en su oportunidad, los reclamantes solo tuvieron la intención de constituir una Sociedad para trabajar la venta de áridos, sin embargo, este no se llevó a cabo producto de la demora en los trámites respectivos. Solicita se rechace la multa aplicada o se disminuya prudencialmente. Segundo: Que comparece Christian Gatica Escobar, abogado, por la Dirección General de Aguas, informa que en el marco del programa anual de fiscalizaciones, se inició un proceso de fiscalización según consta en el expediente administrativo N° FO-0403-13, en contra de la empresa Explotación de Áridos Vásquez y Vásquez Ltda., dado que según el Informe de Terreno N° 7 de 07 de julio de 2016, una funcionaria de la Dirección General De Aguas de dicha región, realizó una visita a terreno el día 04 de julio de 2016 en el Sector Peralillo- Limahuida, observando labores de extracción de áridos en el cauce del río Choapa, específicamente en las coordenadas UTM (m) N: 6.486.105 y E: 297.310, Datum WGS 84, huso 19, mediante una retroexcavadora, que eran realizadas por la Sociedad de
Fundamentos
fundamentos que la condujeron a acreditar el hecho objetivo del tipo infraccional y la concurrencia en él de la infractora, en los márgenes de un procedimiento administrativo racional y justo, sin que en él la parte reclamante haya impugnado lo comprobado por la Dirección, acerca de la extracción de áridos por parte de la empresa, sin legitimidad para hacerlo. Lo que motivó que por Resolución (Exenta) Nº 494, de 18 de mayo de 2017, la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, ordenare remitir los antecedentes al Juzgado de Letras de Illapel, a fin que legalmente determinare la multa contemplada en el artículo 173 del Código de Aguas, por infringir la empresa lo dispuesto en el artículo 32 del mismo Código, es decir, el que: “sin permiso de la autoridad competente, no se podrá hacer obras o labores en los álveos, salvo lo dispuesto en los artículos 8º, 9º, 25 y 26 y en el inciso segundo del artículo 30”. Séptimo: Que, en atención a las razones expresadas, debe rechazarse el recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta D.G.A. Nº 2171, de fecha 21 de agosto de 2023, que deniega el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 494, de fecha 18 de mayo de 2017, D.G.A., Región de Coquimbo, por estimar la parte reclamante improcedente la sanción aplicada en representación de la Sociedad de Explotación de Aridos Vásquez y Vásquez Limitada, según proceso administrativo Nº 117264343 FO-0403-13. Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza el recurso de reclamación en contra la Resolución Exenta D.G.A. Nº 2171, de fecha 21 de agosto de 2023, con costas. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro señor Zepeda. Rol Contencioso Administrativo Nº 618 - 2023. No firma el Abogado Intengrante señor Torres, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emilia Isabel Vásquez Dabed, abogada, en representación de don Arnaldo Vásquez Vásquez y Guillermo Vásquez Vásquez, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A N° 2171/ (Exenta), de fecha 21 de agosto de 2023, notificada el día 25 del mismo mes y año, que deniega el recurso de reco
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica