MURILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de doña Yuli Paola Murillo Moreno, colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en los numerales 2° y 3° inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 23330970 de 30 de agosto de 2023, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la referida resolución, ordene conocer sobre el fondo de la solicitud de la actora, ordene la remisión del certificado de solicitud migratoria en trámite y todas aquellas providencias que estime conducentes, con costas. Funda su arbitrio en que la actora solicitó permiso migratorio de residencia temporal el 13 de enero de 2023, sin embargo, el mismo fue declarado inadmisible por la resolución atacada, manifestando el mismo como “manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo y, por tanto, de fundamento plausible.” Señala que la extranjera cumple con los requisitos establecidos por la legislación, no ha cometido delito alguno en su país de origen y posee arraigo familiar en el país, constituido por sus dos hijos menores de edad. Asimismo, ejerce labores remuneradas y se encuentra regularizando su situación migratoria. Indica que la resolución atacada le provoca manifiesto perjuicio, por una parte, y no se encuentra debidamente fundada, vulnerando lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que no resulta discutido que, el 3 de octubre de 2022, la recurrente ingresó al territorio nacional como titular de un permiso de permanencia transitoria; al respecto, indica que ingresó al país bajo la vigencia de la Ley N° 21.235, que establece nuevas normas respecto de las solicitudes de residencia de extranjeros. Lu
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 23330970 de 30 de agosto de 2023, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal de la recurrente, bajo fundamento que, al ser la actora titular de un permiso de permanencia transitoria, su solicitud resulta improcedente conforme al artículo 58 de la Ley N° 21.325. Segundo: Que, para resolver adecuadamente el asunto, debe tenerse presente lo prescrito en el artículo 58 de la Ley N° 21.325, que dispone que “Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69.” A su vez el inciso 1° del artículo 69 del mismo cuerpo legal señala que “El permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio.” Tercero: Que, en este orden de cosas, no siendo discutido que la actora es titular de un permiso de permanencia transitoria, conforme a las normas citadas precedentemente, no puede optar a un permiso de residencia temporaria, por lo que, en consecuencia, su solicitud carece de fundamento. Cuarto: Que, a lo anterior no resulta óbice la existencia de excepciones contempladas en el artículo 69 del mismo cuerpo legal, desde que no se ha acreditado por la recurrente que se encuentre en alguna de las hipótesis de dicha norma; en efecto, el arraigo familiar que alega es respecto de sus hijos menores de edad que cuentan con permiso de residencia temporaria en tal calidad, la que no puede ser aprovechada para obtener el permiso de residencia de la actora. Quinto: Que, siendo la decisión adoptada conforme a derecho, por expreso mandato legal, ha obrado correctamente la Administración al declarar inadmisible, de entrada, la solicitud de la actora, por cuanto así mismo lo autoriza el artículo 41 de la Ley N° 19.880 que permite resolver la inadmisibilidad de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento.
Fallo
por tanto, de fundamento plausible.” Señala que la extranjera cumple con los requisitos establecidos por la legislación, no ha cometido delito alguno en su país de origen y posee arraigo familiar en el país, constituido por sus dos hijos menores de edad. Asimismo, ejerce labores remuneradas y se encuentra regularizando su situación migratoria. Indica que la resolución atacada le provoca manifiesto perjuicio, por una parte, y no se encuentra debidamente fundada, vulnerando lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que no resulta discutido que, el 3 de octubre de 2022, la recurrente ingresó al territorio nacional como titular de un permiso de permanencia transitoria; al respecto, indica que ingresó al país bajo la vigencia de la Ley N° 21.235, que establece nuevas normas respecto de las solicitudes de residencia de extranjeros. Luego, el 13 de enero de 2023, la recurrente solicitó la residencia temporaria; pero el artículo 58 de la Ley 21.325 dispone que los titulares de permanencia transitoria que se encuentren el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la referida ley, en el caso, tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos. Al efecto, la extranjera no acompañó antecedentes alguno que dé cuenta de aquello. En cuanto a su arraigo familiar, hace presente que los hijo
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de doña Yuli Paola Murillo Moreno, colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en los numerales 2° y 3° inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que
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