SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marco Antonio Fernández Mardones, chileno, trabajador dependiente quien deduce recurso de protección, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Rojas, por el acto que se considera ilegal y arbitrario corresponde a los descuentos efectuados sobre la remuneración del recurrente, por concepto de un crédito que, según se señala, se encontraría saldado. Expone que, con fecha 22 de abril del año 2014, solicitó un crédito a la recurrida por la suma de $1.515.512 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $86.970, la primera de ellas, y una cuota final de $86.970 pesos, parcialidades que fueron pagadas oportunamente. Señala que al revisar su liquidación de sueldo correspondiente al mes de diciembre del año 2023, advirtió de que constaba un descuento bajo la denominación "Caja Compensación Los Andes" por la suma de $95.425, privándolo injustificadamente de dicha suma de dinero. Señala que jamás fue informado por algún medio respecto de esta decisión unilateral de realizar descuentos sobre sus remuneraciones, entendiendo que el crédito que le fue otorgado se encontraba saldado. Sostiene que la recurrida actuó de manera injustificada y arbitraria, reviviendo y forzando de manera unilateral una deuda mediante los descuentos mensuales, lo que si bien la ley autoriza conforme el artículo 22 de la Ley N° 18.833, concede a las Cajas de Compensación, es un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno. En ese sentido, estima que la decisión de la recurrida de realizar estos descuentos por planilla sería antojadiza y abusiva, vulnerando el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones. Cita el artículo 21 de la Ley N° 18.833, que establece que las Cajas de Compensación podrán establecer un régimen de prestaciones de crédito social consistente en préstamos de

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Por lo anterior, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Cuarto: Que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester además, que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, puesto que, conforme a lo expuesto precedentemente, aparece que la situación materia del recurso cesó durante la tramitación de estos autos, dado que la petición principal del recurrente dice relación con el cese de las deducciones en su remuneración y la devolución de los montos que ya fueron descontados, lo que, según refiere la recurrida, fue dispuesto por su parte. De lo precedentemente expuesto, aparece que la presente acción cautelar carece ya de objeto, al haber desaparecido el agravio, por lo que el recurso ha perdido oportunidad o actualidad jurídica, al no existir medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, de momento que éste no se encuentra quebrantado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-720-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marco Antonio Fernández Mardones, chileno, trabajador dependiente quien deduce recurso de protección, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Rojas, por el acto que se considera ilegal y arbitrario correspon

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