SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA/2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 758-2024)

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Chandía Peña, procurador fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, como parte demandada en causa RIT O-6164-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de resolución de fecha 27 de febrero de 2024, mediante la cual el tribunal a quo concedió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de resolución de fecha 20 del mismo mes, que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento impetrado por el Fisco. Funda el recurso de hecho en que la resolución que resolvió el incidente de nulidad no es susceptible de apelación según se desprende de lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, ya que no cumple ninguna de las hipótesis indicadas en dicha norma. Precisa que el tenor de lo resolutivo de tal actuación judicial ordena retrotraer el procedimiento al estado de citación a audiencia preparatoria, debiendo fijarse nueva fecha para su realización, por lo que afirma que expresamente se ordena continuar con el juicio, y no ponerle término, sin que se pronuncie sobre medidas cautelares ni fije el monto de una liquidación o reliquidación de beneficios de seguridad social. Solicita, en concreto, que se declare que se declare inadmisible la apelación interpuesta por la parte demandante con fecha 23 de febrero de 2024, en contra de la resolución del día 20 del mismo mes. Segundo: Que el presente recurso de hecho incide en el Ingreso Corte Rol N°Laboral-Cobranza-758-2024, en el cual se conoce actualmente del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 20 de febrero de 2024, ya referida. La tramitación de dicha impugnación se encuentra paralizada según lo dispuesto en resolución que consta en su folio 5, de fecha 13 de marzo de 2024. De su examen aparece que lo atacado corresponde a la resolución que se p

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 80 y 83 del Código de Procedimiento Civil; 429 inciso 2° y 432 del Código del Trabajo, se acoge incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. En virtud de lo anterior, se retrotrae el procedimiento al estado de citación a audiencia preparatoria, debiendo para ello fijarse nueva fecha para la realización de la misma, lo que se hará mediante resolución separada, solo para efectos computacionales”. (Sic.). La parte demandante, en su escrito de apelación, alega principalmente que el incidente de nulidad fue interpuesto en forma extemporánea, y que la notificación realizada directamente a la Secretaría Regional Ministerial de Salud no impide al Consejo de Defensa del Estado tomar conocimiento de la existencia del juicio y ejercer los derechos que correspondan, como habría ocurrido en otros casos que cita a modo de ejemplo. No hace alusión a cuestiones de admisibilidad del recurso de apelación ni cita norma procesal alguna en dicho sentido. A su turno, la resolución de fecha 27 de febrero de 2024, que concedió la apelación, es del siguiente tenor: “Téngase por interpuesto recurso de apelación deducido con fecha 23 de febrero de 2024, por la parte demandante, en contra de la resolución dictada el 20 de febrero de 2024, mediante la cual se acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado. Concédeselo en ambos efectos y elévense los autos vía interconexión, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Chandía Peña, procurador fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, como parte demandada en causa RIT O-6164-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de

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