SIN INFORMACION

INTERCHILE S.A/ELQUI ESTRELLAS SPA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodolfo Fuenzalida Sanhueza, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Interchile S.A. Rol Único Tributario N°76.257.379-2, y en contra de (i) Mario Alexi Orellana Irrázabal, chileno, casado, dependiente, cédula nacional de identidad N°12.294.439-5, domiciliado en calle Las Garzas N°4.169, Coquimbo; (ii) Margarita Irene Mella White, chilena, divorciada, asesora de hogar, cédula nacional de identidad N°8.903.847-2, domiciliada en calle La Reconquista N°1.563, La Serena; y (iii) Elqui Estrellas SpA, Rol Único Tributario N°77.430.647-1, representada legalmente por don Ricardo Ojeda Lempert, ambos domiciliados en parcela número treinta y dos, Alfalfares, La Serena; por la instalación de asentamientos irregulares en predios afectos a servidumbre eléctrica constituida en favor de la recurrente. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que Interchile S.A. es titular de la concesión eléctrica denominada “Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV” gozando de sendas servidumbres eléctricas constituidas en su favor sobre el inmueble denominado “Porción de Hijuela Chunga, Estancia de la Compañía”, ubicado en la comuna de La Serena. Agrega que trabajadores de la empresa han constatado la presencia de asentamientos irregulares junto a una de las torres de alta tensión que compone la línea eléctrica operada por Interchile S.A. y alega que la ocupación de esa faja de terreno por parte de los recurridos implica un riesgo para las personas que se encuentran en el lugar. Afirma que si bien la ocupación irregular del terreno se ha visto favorecida por la celebración de contratos de promesa de compraventa sobre los terrenos sujetos a servidumbre, ello no significa que los recurridos se encuentren facultados para instalarse en el lugar, soslayando la existencia del derecho de servidumbre que detenta la empresa. Sostiene que los recurridos actúan en forma ilegal y arbitraria pues conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos no se pueden realizar plantaciones, construcciones ni obras de otra naturaleza que perturben el ejercicio de las servidumbres establecidas en dicha ley. Aduce que los actos denunciados constituyen una vulneración al derecho de propiedad de la recurrente al obstaculizar el legítimo ejercicio de su derecho de servidumbre eléctrica. Afirma que, además, se pone en peligro el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los trabajadores de la empresa y de los propios recurridos, pues al instalar construcciones en la denominada ‘faja de protección’ de la servidumbre, se exponen a “heridas de entrada y salida de diversa magnitud, quemaduras en la piel e incluso en órganos internos, contracturas musculares, fracturas óseas e incluso la muerte” por el posible contacto con la energía eléctrica. Previas citas de derecho solicita acoger la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Interchile S.A. y en contra de Mario Alexi Orellana Irrázabal y de Elqui Estrellas SpA. Sin perjuicio de lo resuelto, advirtiéndose del examen de los documentos acompañados a esta sede la existencia de un posible ilícito previsto y sancionado en el artículo 138 del D.F.L. 138 que aprueba la Ley General de Construcciones y Urbanización y atendido lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°75-2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Interchile S.A. Orellana Irrazabal y otros Recurso de protección. Rol N°75-2024.- La Serena, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodolfo Fuenzalida Sanhueza, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Interchile S.A. Rol Único Tributario N°76.257.379-2, y en contra de (i) Mario Alexi Orellana Irrázabal, chileno, c

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