MORIS GAJARDO MAURICIO ESTEBAN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Miguelina Canales Fuentes, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Mauricio Esteban Moris Gajardo, y en contra de Gendarmería de Chile y la Comisión de Libertad Condicional. Como
Fundamentos
fundamentos de su acción, menciona que el amparado está detenido desde el 18 de julio de 2017, fue condenado por primera vez, y lleva más de dos tercios de la pena. Agrega que ha realizado talleres y cuenta con excelente comportamiento. Pide en definitiva se revise el proceso, en cuando estima que cumple con los requisitos para postular a este beneficio. SEGUNDO: Que informando la Ministra Sandra Araya Naranjo, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, el 31 de octubre pasado se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Que el postulante está cumpliendo una condena de 10 AÑOS Y UN DÍA por el delito de ROBO EN LUGAR HABITADO; 541 DIAS por el delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. (Artículo 4° Ley 20.000) En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el interno no cuenta con ninguno de los tres beneficios intrapenitenciarios. Además, se trata de un postulante con un nivel de riesgo de reincidencia “MEDIO”, con tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales. Denota insuficiente conciencia del delito y del mal causado. Se encuentra en etapa de disposición al cambio de contemplación, ya que si bien considera que debe realizar un cambio, este análisis aún es insuficiente, no logrando un cambio conductual que potencie el ejercicio en roles pro sociales. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condiciona
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Esteban Moris Gajardo, deducido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago y Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese. N°Amparo-622-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Miguelina Canales Fuentes, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Mauricio Esteban Moris Gajardo, y en contra de Gendarmería de Chile y la Comisión de Libertad Condicional. Como fundamentos de su acción, menciona que el amparado está detenido desde el 18 de
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