ELSA ARAYA NÚÑEZ Y OTROS / RODOLFO HIDALGO CONSTELA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de doña Elsa del Carmen Araya Núñez, don Benjamín Dámaso Pinto Fuentes, don Maximiliano Franco Pinto Fuentes y don Jorge Díaz-Pinto Chávez, y en contra de don Rodolfo Hidalgo Constela, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría el corte de los servicios eléctricos de las unidades que habitan los recurrentes en el Edificio Fontana, administrado por el recurrido. Solicitan que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene restablecer el servicio a los recurrentes. Funda su arbitrio en que el recurrido ha dado orden de corte de luz de los departamentos de los recurrentes –departamento 92 los tres primeros y departamento 81 el último- el 11 de diciembre del año 2023, sin que se encuentren en la hipótesis legal de no pago de gastos comunes, acompañando los comprobantes que dan cuenta del pago de los mismos. Señala además que el recurrido habría cometido una serie de irregularidades, que están siendo conocidas en sede de Policía Local, tales como la debida recaudación de los gastos comunes y llevar la contabilidad del edificio. Señalan que ante el Corte, presentaron reclamos ante CGE S.A. y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin respuesta. A folio 8, informa don Víctor Rodolfo Hidalgo Constenla, solicitando el rechazo del recurso con costas. Señala, en síntesis, que ha actuado en calidad de administrador, elegido por una asamblea válidamente citada a la que no concurrieron los recurrentes, quienes habrían participado en las irregularidades de una anterior administración. Dicho nombramiento consta de escritura pública de 2 de junio de 2023. Hace presente que los actores estarían obrando como administración paralela, razón por la cual la acreditación que hacen del pago de los gastos comunes resultaría falsa, y no ha sido en caso alguno hecho el pago en la cuen
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio se ataca de ilegalidad la decisión de la administración del Edificio Fontana de esta ciudad, de cortar los servicios eléctricos de las unidades habitacionales de los recurrentes, bajo fundamento que dicha administración no se encontraría en la hipótesis legal de los artículos 20 N° 9 y 36 de la Ley N° 21.442 para proceder de tal forma. Segundo: Que de lo expuesto por los intervinientes, no resulta fehacientemente acreditado que los recurrentes se encuentren al día en el pago de las expensas comunes del edificio, desde que se ha aducido que los pagos de las mismas han sido hechas en una cuenta diversa a la destinada al efecto, por lo que en este sentido, no existe una actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte un derecho indubitado de los ocurrentes. Tercero: Que, por otra parte, se ha dado cuenta que los conflictos de administración que dan origen al presente arbitrio se encuentran siendo conocidos en sede jurisdiccional ante el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en la causa 11.277-2024, caratulada “Elsa Araya y Ricardo Ibaceta con Comité de Administración Edificio Fontana,” de guisa tal que, encontrándose los hechos ventilados en esta sede bajo el imperio del derecho, ellos deben seguir siendo conocidos por la judicatura correspondiente, por lo que el presente arbitrio será desechado.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, con costas, la acción de protección deducida en favor de doña Elsa del Carmen Araya Núñez, don Benjamín Dámaso Pinto Fuentes, don Maximiliano Franco Pinto Fuentes y don Jorge Díaz-Pinto Chávez en contra de don Rodolfo Hidalgo Constela. Atendida la decisión de condena en costas, se fijan las personales en la suma de cien mil pesos ($100.000). Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-465-2024. En Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de doña Elsa del Carmen Araya Núñez, don Benjamín Dámaso Pinto Fuentes, don Maximiliano Franco Pinto Fuentes y don Jorge Díaz-Pinto Chávez, y en contra de don Rodolfo Hidalgo Constela, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en los nume
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