MINISTERIO PÚBLICO C/ JIMMY DANIEL PAKOMIO TUKI Y OTRO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y teniendo presente esta Corte, que una o más de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento respecto del imputado, se revoca la resolución apelada de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de JIMMY DANIEL PAKOMIO TUKI y, en su lugar, se declara que se la deja sin efecto. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo demás, la referida resolución, en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva de MAURICIO ALEJANDRO PAOA DÍAZ. Se da orden de libertad inmediata en favor de JIMMY DANIEL PAKOMIO TUKI si no estuviere privado de ella, por otra causa. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-855-2024.
Fallo
se declara que se la deja sin efecto. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo demás, la referida resolución, en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva de MAURICIO ALEJANDRO PAOA DÍAZ. Se da orden de libertad inmediata en favor de JIMMY DANIEL PAKOMIO TUKI si no estuviere privado de ella, por otra causa. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-855-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 09:34 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez e integrada por la Fiscal Judicial doña Jacqueline Nash Álvarez y la Abogada Integrante doña Pamela Prado L
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