ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Rodrigo Charlín Mackenna y por la reclamante ISS Servicios Generales Ltda, en los autos laborales caratulados “ISS Servicios Generales Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes (Punta Arenas)”, RIT I-17-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, respecto de la resolución multa N°3520/23/11 de fecha trece de febrero de 2023. Invoca como causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, debido a que sostiene que la sentencia al momento de ser dictada cometió la infracción dispuesta en el artículo 459 N°6 del Código del Trabajo. Manifiesta que uno de los principales argumentos planteados por su parte en la instancia fue la infracción de proporcionalidad que debe regir todo acto administrativo ya que la reclamada decidió cursar una millonaria multa, aplicando el máximo rango permitido, por una situación que en ningún caso merece tal rigurosidad (no exhibir cierta documentación requerida dentro de plazo), y si es que la merece, al menos se debió fundamentar tal decisión. Sostiene que la primera noticia que se tuvo del requerimiento fue con la notificación de la multa que intentó rebajar y, efectuada aquella notificación inmediatamente se enviaron los documentos requeridos, sin embargo la reclamada decidió simplemente cursar la multa por el máximo legal. Por lo que considera que la multa es desproporcionada en relación a cómo se dieron los hechos. Expone que en la sentencia no se ve ninguna referencia a la infracción del principio de proporcionalidad que debe regir todo acto administrativo. Concluye que al no resolverse la totalidad de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal, el reclamo judicial interpuesto en contra del a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el motivo invocado, recogido, como ya se adelantó, en el artículo 478, letra e), dice relación con lo que la doctrina suele denominar una sentencia formalmente defectuosa: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Pues bien, de la norma transcrita puede dividirse la causal en comento en: - Omisión de los requisitos de los artículos 459, 495 y 501 en su inciso final. - Decisión atentatoria contra el principio de congruencia. Claramente lo que el recurso intentado invoca dice relación con la primera parte del literal señalado. Pues bien, para el debido entendimiento de la primera de las partes de esta causal resulta obligatorio tener en consideración lo que los artículos mencionados indican: El artículo 459 del Código del Trabajo establece los requisitos de las sentencias definitivas en el procedimiento de aplicación general, que dispone que la sentencia definitiva deberá contener: 1.- El lugar y fecha en que se expida; 2.- La individualización completa de las partes litigantes; 3.- Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; 5.- Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
fallo se funda; 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente, y 7.- El pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida. Sin necesidad de extenderse más al respecto, queda claro que debe esta Corte verificar si cabe o no acoger la causal invocada lo que necesariamente lleva a admitir que el juez del caso no ha realizado pronunciamiento de todas las acciones y excepciones, en consonancia con lo que impone el llamado principio de exhaustividad (N°6 del artículo 459). En efecto, mediante la causal de la letra e) lo que se puede revisar por esta Corte es que efectivamente el tribunal no se haya pronunciado íntegramente de la reclamación planteada. SEGUNDO: Que basta a estos sentenciadores, siempre ajustándose a los límites y posibilidades que impone y dispone el presente arbitrio, de derecho estricto y excepcional, para rechazar el recurso de nulidad de marras, atender a lo recogido a partir del razonamiento noveno del fallo recurrido que reza: “Que, en lo que se refiere a la alegación que el artículo 32 del DFL. Nro. 2 de 1967, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, contempla un máximo monto que el Inspector puede aplicar por el supuesto incumplimiento es “hasta diez sueldos vitales anuales”, resulta en contraposición con el texto exp
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Punta Arenas, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Rodrigo Charlín Mackenna y por la reclamante ISS Servicios Generales Ltda, en los autos laborales caratulados “ISS Servicios Generales Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes (Punta Arenas)”, RIT I-17-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, inter
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