MINISTERIO PUBLICO CONTRA CÁCERES MIRANDA PABLO CESAR
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2200958981-7, RIT N° O-475-2023, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 13 de noviembre de 2023, condenando a Pablo Cáceres Miranda, a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, como autor de un delito tentado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, cometido el 28 de septiembre de 2022, en la comuna de Alto Hospicio; asimismo, se le condena a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y accesorias legales, como autor de receptación de especies, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, cometido el 28 de septiembre de 2022, también en Alto Hospicio. En contra de dicha sentencia, la Defensora Penal Pública, doña Silvana Neira Galleguillos, dedujo recurso de nulidad, que fundamentó en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia de rigor, compareció la Defensora Penal Pública ya nombrada, y por el Ministerio Público asistió el abogado don Stephan Justiniano Hofer. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Cáceres Miranda, alega la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en lo relacionado con el delito tentado de robo en lugar habitado, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, en relación con la letra c), esto es “c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Como antecedentes del recurso, señala que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de su representado por hechos constitutivos de tres delitos, y al respecto, la sentencia dio por acreditados los hechos que se indican en el considerando Décimo Segundo, que reproduce, como constitutivos de solo dos de ellos. Añade que la postura de la defensa durante el desarrollo del juicio fue colaborativa respecto de los hechos, pero instando por la absolución en el robo en lugar habitado, sin perjuicio de una eventual condena por hurto, ya que no se satisface el tipo penal principal, pues no existió daño, fractura o escalamiento para ingresar al inmueble, sino que ingresó por vía destinada al efecto, la puerta principal, que se encontraba abierta y sin sus sistemas de seguridad. Indica que la sentencia recurrida condenó a Pablo Cáceres Miranda, como autor de un delito tentado de robo en lugar habitado y de un delito consumado de receptación de especies, al estimar que la prueba de cargo resultó suficiente para acreditar tanto la existencia del delito como su participación en ellos, absolviéndolo del delito de amenazas. Precisa que su cuestionamiento dice relación únicamente con la decisión condenatoria respecto del delito de robo en lugar habitado. SEGUNDO: Que junto con explicar la manera en que se debe valorar la prueba por parte de los tribunales, esto es, con apego a las reglas de la sana crítica, y en qué consiste el deber de fundamentación de toda la prueba producida, que pesa sobre el tribunal, en términos que ella debe permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llega la sentencia, señala que el principio de razón suficiente exige para la acreditación de un hecho o circunstancia en la sentencia, que la valoración que se efectúa de la prueba, responda a uno que permita excluir de forma concordante, verdadera y suficiente, cualquier otra posibilidad de ocurrencia del hecho cuya acreditación se busca. Indica que la tesis de la defensa fue cuestionar la calificación jurídica sobre el empleo de fuerza en las cosas para configurar el robo en lugar habitado, dado que ninguno de los medios probatorios permite concluir que el imputado haya forzado el candado para ingresar al inmueble de las víctimas, quienes sólo presenciaro
Fallo
fallo produce un agravio a su representado, toda vez que la prueba rendida en la audiencia de juicio no es del todo concordante con lo razonado por los sentenciadores, infringiendo las reglas de la lógica, en específico el principio de razón suficiente, por lo que de haberse hecho cargo de aquellas contradicciones no se llegaría a conclusiones fácticas erradas que califican jurídicamente el delito de robo en lugar habitado, por inferir que el candado fue forzado por el solo dicho esgrimido por testigos de que no cumple su función de cerrar. En caso de haberse valorado en forma completa la prueba, se hubiera calificado el hecho como hurto, en grado de frustrado, lo que importa una pena menor y ajustada a derecho. Solicita la anulación del juicio oral y de la sentencia, a fin que se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. QUINTO: Que en primer término cabe señalar, tal como se ha sostenido por la Jurisprudencia, que el recurso de nulidad legal ha sido concebido como un recurso de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características este tribunal cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo. Luego, conforme a la causal de nulidad invocada, el recurso será procedente cuando en la sentencia definitiva se haya omitido la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y la valoración de los medios
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Iquique, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 2200958981-7, RIT N° O-475-2023, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 13 de noviembre de 2023, condenando a Pablo Cáceres Miranda, a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, como autor de un delito tentado de robo en lugar habitado, previs
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