JUZGADO DE FAMILIA CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandante interpone recurso de apelación contra la resolución que no resolvió la solicitud de declarar el divorcio de plano y citó a las partes a audiencia. 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la resolución impugnada dentro de las hipótesis detalladas en el basamento 1° precedente, la apelación deducida, no...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/gzz Chillán, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandante interpon

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