CALDERÓN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Carlos Loredo Cruz, cubano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de la garantía consagrada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 903 de fecha 9 de enero de 2024, que revoca su permiso de residencia definitiva, dispone su abandono del territorio nacional y le prohíbe el ingreso al país por 20 años. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la misma. Funda su arbitrio en que el amparado ingresó al país en diciembre de 2004 en virtud de un permiso de residencia temporaria por vínculo familiar en virtud del Decreto Ley Nº 1.094 de 1975. Posteriormente, mediante Resolución Exenta Nº 2.706 de fecha 5 de junio de 2006 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó permiso de residencia definitiva. Sin embargo, mediante la resolución atacada, se le revocó el permiso de residencia definitiva del amparado, se dispuso una orden de abandono en su contra y una prohibición de ingreso al país por el plazo de 20 años, en virtud del artículo 32 Nº 5 en relación al artículo 89 Nº 1, ambos de la ley Nº 21.325. Señala que no existe causal legal para la revocación aludida, desde que el supuesto fáctico de la misma fue “Que, consta en sentencia definitiva de fecha 25 de junio de 2021, del Juzgado de Garantía de Rancagua, que el extranjero en mención fue condenado en causa RUC Nº 1910016938-2, RIT Nº 3776 – 2019, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de licencia de conducir por 2 años, como autor de los cuasidelitos de homicidio y de lesiones menos graves”, fundándolo en lo prescrito en el artículo 32 N° 5 de la Ley N° 21.235; ahora bien, señala que dic
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 903 de fecha 9 de enero de 2024, que revoca el permiso de residencia definitiva, del ocurrente, disponiendo su abandono del territorio nacional y prohibiendo su ingreso al país por 20 años, bajo fundamento que el amparado se encontraría en la hipótesis del artículo 32 N° 5 de la Ley N° 21.325, al encontrarse condenado como autor de los cuasidelitos de homicidio y lesiones graves por un tribunal de la República. Segundo: Que, para resolver adecuadamente el asunto, debe señalarse que el artículo 32 N° 5 de la ley citada, invocado como fundamento normativo de la decisión atacada, dispone que: “Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: (…) 5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal, lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal.” Tercero: Que, de la lectura del precepto citado, no se contempla la transgresión normativa perpetrada por el recurrente a saber, el cuasidelito de homicidio y el cuasidelito de lesiones graves puesto que alude a delitos, cuyo no es el caso. Al respecto, cabe hacer presente que, si bien la norma contempla como procedente la sanción en caso que se hubiera cometido el delito de homicidio, la interpretación restrictiva de las normas del Derecho Penal impone tener en consideración que el mismo sólo considera su faceta delictiva dolosa, y no puede ser aplicado por analogía, como pretende el servicio, para los cuasidelitos, es decir, aquellos hechos en que solo se ha actuado con culpa o imprudencia temeraria, los que se rigen por normas de atribución diversas. Cuarto: Que, de tal manera, no encontrándose el amparado en la hipótesis de la norma legal citada, la Resolución Exenta N° 903 de fecha 9 de enero de 2024 carece de fundamento legal; y, en cuanto ella impone, bajo este supuesto, la expulsión del país del amparado y su prohibición de ingreso al territori
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, en favor de don Carlos Loredo Cruz en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 903 de fecha 9 de enero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-357-2024. En Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Carlos Loredo Cruz, cubano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de la garantía consagrada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica