SIN INFORMACION

YESENIA GONZALEZ MENDOZA / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece sin asistencia letrada, Yesenia Margarita González Mendoza, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra el Servicio de Registro Civil de Identificación, solicitando la reimpresión de su cédula de identidad para extranjeros vencida. Indica que se encuentra a la espera de su visa de residencia definitiva y solicita se ordene a la autoridad administrativa recurrida un duplicado de su cédula de identidad la cual extravió y necesita para realizar trámites legales y bancarios, exigidos por su empleador. Acompaña documentos A folio 3, rola Informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que Yesenia González Mendoza, no registra pendiente ninguna solicitud de cédula de identidad para extranjeros en ese Servicio. Indica que si la solicitante tiene documentación que acredite que tiene trámites pendientes ante el Servicio Nacional de Migraciones que permitan dar cuenta de la vigencia de la cédula de identidad extraviada y acreditado este último con la constancia de Carabineros correspondiente, la recurrente puede concurrir ante cualquier oficina de ese Servicio y gestionar la correspondiente captura para la reimpresión de su cédula de identidad. A folio 6, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones y señala que la solicitud de residencia definitiva realizada por la recurrente doña Yesenia González Mendoza, se encuentra en trámite y que respecto a la solicitud de reimpresión de su cédula de identidad, no es ese Servicio el competente para proceder a su solicitud. Añade que tampoco existe algún acto administrativo de su parte respecto de rechazar la solicitud de permanencia definitiva, la que actualmente se encuentra en trámite en etapa de resolución y por lo tanto, la situación migratoria de la extranjera es regular. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se solicita por parte de la recurrente la adopción de medidas por parte de esta Corte, en orden a solicitar al Registro Civil e Identificación la reimpresión o duplicado de su cédula de identidad, la cual no mantiene en su poder y se encuentra vencida. Segundo: Que, al evacuar informe la recurrida, indica que no registra solicitud por parte de la recurrente en orden a la solicitud alegada y para proceder a lo solicitado, primero debe acreditar dicho extravío a través de un requerimiento judicial o constancia de Carabineros de Chile y luego acercarse a las oficinas respectivas solicitando lo pertinente. Tercero: Que, en este sentido, las vulneraciones alegadas por intermedio del presente arbitrio no se estiman como tales, porque en primer lugar, la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, en tanto esté en trámite su solicitud de residencia definitiva y en segundo lugar, y a propósito de la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad de los ciudadanos extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, el inciso final del artículo 43 del cuerpo legal precitado se hizo cargo de esta problemática, y dispuso expresamente que “…Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.” Cuarto: Que, habida cuenta de lo anterior y de acuerdo a lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en orden a que no existe solicitud vigente de renovación de cédula, pero que puede acercarse a la institución con la documentación pertinente, no es posible establecer el supuesto de hecho denunciado, esto es la negativa injustificada de la mencionada autoridad,

Fallo

por estas razones deberá desestimarse la presente acción constitucional, del modo que a continuación se indicará. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Yesenia Margarita González Mendoza en contra del Servicio Nacional de Registro Civil de Identificación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-584-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece sin asistencia letrada, Yesenia Margarita González Mendoza, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra el Servicio de Registro Civil de Identificación, solicitando la reimpresión de su cédula de identidad para extranjeros vencida. Indica que se encuentra a la espera

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