SEPÚLVEDA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Josué López Guerra, quien en representación del demandado don Hernán Sepúlveda González, en autos seguidos ante el Juez Partidor Sr. Emilio González Corante, caratulados “González con Sepúlveda”, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de enero de 2024, dictada por el mentado Juez Partidor, quien denegó por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, en contra de la resolución de fecha 26 de diciembre de 2023 que rechazó con costas y por falta de fundamento la objeción a la tasación realizada por la perito tasadora señora Makarena Albanez Ramos, solicitando que dicho recurso sea declarado admisible. Tras el informe evacuado por el Juez Partidor y puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda el recurso de hecho, señalando que en los autos particionales caratulados “González con Sepúlveda”, con fecha 18 de noviembre de 2023, se practica tasación por la perito tasadora doña Makarena Albanez. Luego, el 20 de Noviembre de 2023, el tribunal tiene por acompañada dicha tasación en el procedimiento y el 22 de noviembre de 2023, su parte se opuso a la tasación efectuada. Refiere que el día 26 de diciembre de 2023, el tribunal rechazó la oposición presentada en contra de la tasación y el 27 de diciembre de 2023, su parte presentó recurso de reposición, con apelación en subsidio, contra la resolución de fecha 26 de diciembre de 2023, para que se acogiera la oposición presentada. Añade que el 16 de enero de 2024, el tribunal rechazó la reposición interpuesta, y asimismo, rechazó de plano el recurso de apelación interpuesto en subsidio, por improcedente. Sostiene que el recurso de apelación debió ser declarado admisible, siendo infundada la resolución dictada por parte del tribunal a quo, pues, la resolución que se busca impugnar, rechaza la oposición que se presenta en contra de la tasación en juicio de partición; y la tasación es un trámite obligatorio y esencial en el procedimiento de partición que versa sobre inmuebles, de modo tal, que al rechazar la oposición a la misma, el tribunal está fallando sobre un trámite que sirve de base para dictar el Laudo por parte del juez partidor, de manera tal que la resolución impugnada es una interlocutoria de segundo grado, por ello, la apelación interpuesta con fecha 27 de diciembre de 2023 debió haber sido acogida a trámite, por lo que solicita que la resolución de fecha 16 de enero de 2024 que lo deniega sea dejada sin efecto en esa parte, y se ordene al tribunal A quo remitir el expediente virtual para que el recurso de apelación sea conocido por esta Corte. SEGUNDO: Que evacuando el informe, el Juez Partidor don Emilio González Corante, señaló que la recurrente no se detuvo en el análisis de la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, sin embargo, como denuncia la alteración de la substanciación regular del juicio, al interponer un recurso de apelación en subsidio de la reposición, habrá que asumir que entiende que se trata de un decreto o un auto. Añade que el concepto de substanciación regular del juicio no es sinónimo de una “correcta substanciación” ni de lo que se ajusta a los intereses de la parte, ni un concepto subjetivo, sino que es aquella que está de acuerdo al Código, es decir, a las normas de procedimiento establecidas por la ley. Refiere que el 6 de agosto de 2023 se nombró al perito tasador, quien con fecha 18 de noviembre de 2023 evacuó el informe respectivo colocándose a disposición de las partes a contar de fecha 20 de noviembre de 2023. Añade que la parte demandada objetó el informe, y previo el traslado respectivo, el Tribunal arbitral resolvió rechazar dicha objeción y en contra de esa última decisión, el apoderado de la d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Josué López Guerra, en representación del demandado Hernán Sepúlveda González, en contra de la resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Sr. Juez Partidor Sr. Emilio González Corante, en los autos sobre juicio arbitral caratulados “González con Sepúlveda”. Regístrese y comuníquese. Rol 92-2024 (HECHO CIVIL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Josué López Guerra, quien en representación del demandado don Hernán Sepúlveda González, en autos seguidos ante el Juez Partidor Sr. Emilio González Corante, caratulados “González con Sepúlveda”, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de enero de 2024, dictada por el mentado Juez Partido
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