SIN INFORMACION

SANTOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Rodrigo Hoces Reyes, en representación de Evelio Santos Benítez, nacionalidad cubana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado el archivo de su solicitud de residencia definitiva mediante resolución exenta de fecha 09 de enero de 2024, vulnerando con ello la garantía constitucional de “igualdad ante la ley” como la “igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, consagrados en el art. 19 N°2 y 3 de la Constitución Política. Indica que luego del proceso de regularización extraordinaria en el año 2018, procedió a solicitar residencia definitiva, lamentablemente sin éxito. Luego con fecha 19 de julio de 2022, ingresó nueva solicitud de residencia temporal, siendo acogida a trámite, la autoridad recurrida solicita remitir antecedentes previo notificación con fecha 18 de agosto de 2023, Sin embargo, a pesar de dar cumplimiento a las disposiciones de ambas comunicaciones, con fecha 09 de enero de 2024, se dicta la Resolución Exenta, que ordena el archivo de solicitud de residencia definitiva por registrar una orden de abandono vigente de fecha 04 de agosto de 2023. Indica que la resolución exenta recurrida incurre en un error de derecho, puesto que a la fecha de ingreso de la última solicitud de residencia, esto es el 19 de julio de 2022, no existía una orden de abandono en su contra, por lo que no corresponde declarar su archivo. Añade que además, el recurrente jamás recibió notificación de la resolución que declaraba el abandono del país, encontrándose por tanto los recursos administrativos como judiciales pendientes, correspondiendo en consecuencia que la requerida pruebe tanto la existencia y contenido de dicha orden de abandono, como su correspondiente medio de notificación legal, hecho que se suma a la arbitrariedad e ilegalidad de la resolución exenta que se impugna. Solicita en definitiva dejar sin efecto Resolución Exenta N°24012574 de fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24012574 de fecha nueve de enero de dos mil veinticuatro, que dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiva, argumentando que el acto es arbitrario, atendido a que no fue notificado en su oportunidad de la orden de abandono. Segundo: Que por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita su rechazo atendido que la resolución que se recurre se encuentra dictada conforme a derecho, toda vez, que mediante resolución de fecha 04 de agosto de 2023 se rechaza la solicitud de residencia temporal y se dispone el abandono del país, de acuerdo lo dispone artículo 88 de la Ley 21.325. Tercero: Que de lo antes expuesto se colige que, no existe actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, desde que ello corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en un caso previsto por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece. Además, según informa el recurrido, el hecho de haber archivado la solicitud no acarrea ninguna sanción migratoria en su contra, toda vez que el extranjero afectado puede solicitar el desarchivo de su solicitud para continuar con la tramitación del beneficio al que postuló, sin perjuicio de cumplir con los plazos establecidos en el artículo 65 del Decreto Supremo 296 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería.

Fallo

por tanto los recursos administrativos como judiciales pendientes, correspondiendo en consecuencia que la requerida pruebe tanto la existencia y contenido de dicha orden de abandono, como su correspondiente medio de notificación legal, hecho que se suma a la arbitrariedad e ilegalidad de la resolución exenta que se impugna. Solicita en definitiva dejar sin efecto Resolución Exenta N°24012574 de fecha 09 de enero de 2024, y condenar al requerido a dar tramitación legal a la solicitud de residencia temporaria número ID 46818293, de fecha 19 de julio de 2022, resolviéndola conforme a derecho, dentro del más breve plazo. Acompaña documentos. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que con fecha 17 de septiembre de 2022, el recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal, solicitud que fue rechazada con fecha 04 de agosto de 2023, por no acompañar la documentación solicitada, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Posteriormente con fecha 09 de enero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones se ordenó el archivo de la solicitud de residencia del extranjero por tener una orden de abandono vigente en su contra, de acuerdo lo dispone el artículo 88 N° 2 de la Ley 21.325 Por último, indica que el hecho de haber archivado las solicitudes no acarrea ninguna sanción migratoria en su contra ni dispone sanción alguna, los extranjeros afectados pueden solicitar el desarchivo de sus solicitudes

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Rodrigo Hoces Reyes, en representación de Evelio Santos Benítez, nacionalidad cubana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado el archivo de su solicitud de residencia definitiva mediante resolución exenta de fecha 09

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica