VILLARROEL / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Valentina Cerón Hernández, abogado, defensora penal privada, en representación de Mayker Isaac Villarroel, solicitando la acción de amparo en contra la resolución dictada con fecha 28 de febrero del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que acoge la solicitud de prescripción gradual de la pena impuesta a su representado, estableciendo una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, rechazando la solicitud de sustituir la pena otorgando el beneficio de la libertad vigilada de conformidad a la Ley 18.216. Indica que el amparado fue condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de violación de menor de 14 años, con fecha 02 de octubre de 2015. Nunca se presentó a cumplir dicha condena y con fecha 25 de octubre de 2023, fue detenido. No tiene registro de salidas del país ni ha cometido nuevo delito. En audiencia de adecuación y sustitución de la pena, de fecha 23 de febrero del presente año, el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, rechazó rebajar la pena originalmente impuesta en dos grados a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, en virtud del artículo 103 del Código Penal, estableciendo finalmente una rebaja en un grado para dejar la condena originalmente impuesta en la sanción de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Indica que dicha resolución no se encuentra fundamentada de acuerdo lo establece el artículo 36 el Código Procesal Penal, no se hace mención alguna a las consideraciones de hecho y de derecho que habrían llevado al tribunal estimara como más justo hacer la rebaja en un grado y no así en dos grados, teniendo especial consideración en la concurrencia de la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior. Solicita que se deje sin efecto la resolución de fecha 28 de febrero de 2024 y en su lugar, se establezca una rebaja de la pena impuesta en dos grados, conce
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó la solicitud de sustituir la pena impuesta con el beneficio de libertad vigilada, por lo que corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Tribunal recurrido, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Segundo: Que la defensa deduce acción constitucional, a fin que se deje sin efecto la resolución dictada en audiencia de fecha 28 de febrero de 2024 y en su lugar, se establezca una rebaja de la pena impuesta en dos grados, concediendo el beneficio de libertad vigilada. Tercero: Que, informando la sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Valparaíso, señaló que en audiencia de fecha veintiocho de febrero del año en curso, se rechazó la solicitud de la defensa en cuanto a rebajar la pena originalmente impuesta al amparado en dos grados y otorgar el beneficio de la libertad vigilada, sentencia que por lo demás, fue apelada y confirmada por esta Corte de Apelaciones. Cuarto: Que, conforme a lo que señala la parte recurrente, la frase cuestionada, en cuya virtud la rebaja se determina en un grado y no en dos, es del siguiente tenor: “Resulta mas condigna con la naturaleza del delito”, constituiría una frase que no contiene fundamentación suficiente, para negar la rebaja en los dos grados indicados. Que, al respecto esta Corte estima que la frase en cuestión es suficiente fundamento no obstante su brevedad, puesto que la naturaleza del delito, y no la pena, es el motivo por el cual no se accede a la petición de rebaja solicitada. Quinto: Que, de acuerdo al razonamiento efectuado por el Tribunal viene atenuar en cierto modo la inmoralidad de la institución de la prescripción respecto a las sanciones por la comisión de delitos sexuales cometidos en contra menores de edad, que en la actualidad son imprescripctibles. Sexto: Que, así las cosas, en los hechos revisados, no se visualiza ilegalidad en la actuación de la sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Valparaíso, el pasado veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, desde que ha sido dictada por jueces legalmente investidos, dentro de sus competencias legales, de acuerdo con las facultades que les concede la ley, debidamente fundamentada en la normativa correspondiente, no vislumbrándose amenaza o perturbación alguna a la libertad y seguridad del amparado; por lo que se desestimará la acción constitucional deducida. Y vistos, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso, sin costas, el amparo deducido en autos en fav
Fallo
fallo recurrido, con fecha 15 de marzo pasado, los antecedentes fueron remitidos al Juzgado de Garantía de Valparaíso, para su ejecución conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código Procesal Penal. Se trajeron los autos a relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó la solicitud de sustituir la pena impuesta con el beneficio de libertad vigilada, por lo que corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Tribunal recurrido, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Segundo: Que la defensa deduce acción constitucional, a fin que se deje sin efecto la resolución dictada en audiencia de fecha 28 de febrero de 2024 y en su lugar, se establezca una rebaja de la pena impuesta en dos grados, concediendo el beneficio de libertad vigilada. Tercero: Que, informando la sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Valparaíso, señaló que en audiencia de fecha veintiocho de febrero del año en curso, se rechazó la s
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Valentina Cerón Hernández, abogado, defensora penal privada, en representación de Mayker Isaac Villarroel, solicitando la acción de amparo en contra la resolución dictada con fecha 28 de febrero del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que acoge la solicitud
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