JORGE MANUEL BRIONES BRAVO C/ GONZALO PATRICIO TORRES VIDAL
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en el RIT 295-2023, RUC 2300743688-2, se condenó a Gonzalo Patricio Torres Vidal, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, sin costas, como autor de un delito de robo en lugar no habitado, en grado consumado, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436, en relación con los artículos 442 Nro.1 del Código Penal, perpetrado el 10 de julio de 2023, en la comuna de Vitacura. Se le reconoce abono hasta la fecha de la sentencia de 201 días. Contra dicho fallo su defensor privado, dedujo recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y, en subsidio, por la causal establecida en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal; solicitando que se invalide el juicio y la sentencia, ordenando la remisión de la causa a un tribunal no inhabilitado. Se declaró admisible el recurso en cuenta y hecha la vista, se fijó ésta como fecha de lectura de la sentencia que se dicte.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la hipótesis de nulidad invocada establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo su defensor privado, dedujo recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y, en subsidio, por la causal establecida en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal; solicitando que se invalide el juicio y la sentencia, ordenando la remisión de la causa a un tribunal no inhabilitado. Se declaró admisible el recurso en cuenta y hecha la vista, se fijó ésta como fecha de lectura de la sentencia que se dicte. Considerando: Primero: Que la hipótesis de nulidad invocada establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, resulta procedente en el evento que el fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia. Lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; o si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado-, siempre que cualquiera de estas hipótesis que se presente influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, en este caso, el recurrente fundame
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en el RIT 295-2023, RUC 2300743688-2, se condenó a Gonzalo Patricio Torres Vidal, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, sin cos
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