JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO / JUAN ALBERTO BARRIGA AGURTO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, que decretó la prisión preventiva de Juan Alberto Barriga Agurto, de quince de marzo de dos mil veinticuatro, fundado en que esta es excesiva en relación a los ilícitos por los que ha sido formalizado, y conforme a su extracto de antecedentes, cualquier sanción la podría cumplir en medio libre, por lo que pide sustituirla por una de menor intensidad. 2°.- Que, por su parte, el Ministerio Público se opone a la solicitud de la defensa, señalando que el imputado ha sido formalizado por distintos ilícitos en contra de víctimas mayores de edad, existiendo medidas cautelares incumplidas por Juan Barriga Agurto. 3°.- Que, de los antecedentes expuesto, aparece que el tribunal de primera instancia accedió a la medida cautelar de prisión preventiva teniendo presente el incumplimiento de la de arresto domiciliario, en relación con los delitos de receptación y violación de morada, lo que, en concepto de esta Corte, resulta excesivo, atendida la penalidad de los ilícitos por los cuales está formalizado el imputado. En razón de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de quince de marzo de dos mil veinticuatro, que impone la medida de prisión preventiva contra Juan Alberto Barriga Agurto, y en su lugar se declara que se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario total. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-340-2024

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario total. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-340-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, que decretó la prisión preventiva de Juan Alberto Barriga Agurto, de quince de marzo de dos mil veinticuatro, fundado en que esta es excesiva en relación a los ilícitos por los que ha sido formalizado, y conforme

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