SIN INFORMACION

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 2401-2024

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece María Victoria Valencia Mercaido, abogada, en representación del ejecutante Banco del Estado de Chile, en autos sobre juicio de desposeimiento ejecutivo caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ESCANILLA”, Rol 3496-2022, seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, y recurrido en autos sobre recurso de apelación Ingreso Corte N°2401-2024, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, que concedió en ambos efectos el recurso de apelación entablado por la parte demandada, en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, en circunstancias que el arbitrio debió ser concedido en el solo efecto devolutivo. Sostiene que el 19 de enero de 2024 el tribunal a quo rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por la contraria. Luego, el 24 de enero pasado la demandada dedujo recurso de apelación en contra de dicha resolución, siendo concedido por el tribunal en ambos efectos, por resolución de 5 de febrero en curso. Argumenta que tratándose de una apelación en contra de una sentencia en juicio ejecutivo, correspondería aplicar lo establecido en el artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil; es decir, conceder la apelación pero sólo en el efecto devolutivo, atendida su naturaleza. Solicita que se acoja el presente recurso de hecho, dejando sin efecto la resolución en comento, y en su lugar se conceda la apelación en el solo efecto devolutivo conforme a derecho. 2°) Que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil dispone, en lo pertinente, que: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias (…)”. Por su parte, el artículo 195 del mismo cuerpo normativo establece: “Fuera de lo

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por doña María Victoria Valencia Mercaido, en contra de la resolución de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol 3496-2022, la que se deja sin efecto, y en su lugar se declara que se concede en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de diecinueve de enero del año en curso, del cuaderno de abandono del procedimiento. Déjese copia de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil N°2401-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) N°2739-2024. En Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece María Victoria Valencia Mercaido, abogada, en representación del ejecutante Banco del Estado de Chile, en autos sobre juicio de desposeimiento ejecutivo caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ESCANILLA”, Rol 3496-2022, seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, y recurrido

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