SIN INFORMACION

FUENTES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone reclamación del artículo 141 de la Ley N° 21.325 en favor de doña Betania Anaís Fuentes Durán, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la Resolución Exenta N° 4848 de 20 de octubre de 2020, que dispuso su expulsión del país. Solicita que la misma sea dejada sin efecto. Funda su arbitrio en que entró por paso no habilitado el 01 de diciembre del año 2019, se auto denunció en enero de 2020, y desde ese día nunca se presentó a la autoridad por temor a ser expulsada; hasta que en diciembre de 2023 fue al empadronamiento, y le dieron cita para presentarse el 6 de marzo de 2024 en la sede de la PDI. Indica que con dicha fecha se le notificó la resolución que dispone su expulsión. Indica que no se encuentra dentro de las causales que impidan su ingreso al territorio nacional, por lo que cumpliría los requisitos para regularizar su situación y obtener una visa que autorice su permanencia en nuestro país, desde que no cuenta con antecedentes penales se ha reunificado desde 2019 con su pareja, residente en el país. Indica que en su caso el motivo que funda su expulsión sería aquel consignado en el Informe Policial N° 270 de 26 de agosto de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería y Policía Internacional, Viña del Mar, y que se presentó requerimiento por la Fiscalía Local de Valparaíso, con posterior desistimiento; no obstante nunca fue notificada para defenderse en el proceso administrativo sancionatorio de expulsión. A folio 4, informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que mediante Informe Policial N° 270 de 26 de agosto de 2020 se dio cuenta del ingreso clandestino, en virtud de lo cual mediante Resolución Exenta N° 4848 de 20 de octubre de 2020 de la Intendencia Regional de Valparaíso, se dispuso su expulsión del territorio nacional, la que fue notificada personalmente el día 6 de marzo de 2024. Indica que no registra dato

Fundamentos

considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio especial se pretende dejar sin efecto la decisión de la autoridad migratoria de expulsar a la amparada, en razón que cumpliría con los requisitos para ingresar a territorio nacional, y que contaría con arraigo familiar en el país. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley N° 1.094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, vigente a la época de dictación del acto atacado, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.-Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83," agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional." Tercero: Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Cuarto: Que, el hecho de haberse desistido la recurrida de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Quinto: Que, además corresponde tener presente que según consta en el informe emitido por la Policía de Investigaciones, la propia recurrente reconoció el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida; y a mayor abundamiento, no se han rendido antecedentes por la recurrente en orden a acreditar la existencia de un arraigo social o familiar en el territorio nacional, constando a este respecto únicamente los dichos de la actora.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Betania Anaís Fuentes Durán en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-27-2024. En Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone reclamación del artículo 141 de la Ley N° 21.325 en favor de doña Betania Anaís Fuentes Durán, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la Resolución Exenta N° 4848 de 20 de octubre de 2020, que dispuso su expulsión del país. Solicita que la misma sea dejad

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