SIN INFORMACION

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN SALUD CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA./SUPERINTENDENCIA EDUCACION (LTE)

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Janett Fernández Pizarro, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD, CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA (en adelante COMUDEF), y en su calidad de calidad de Secretaria General y también Sostenedora de los Establecimientos Educacionales de la comuna de La Florida, interpone reclamación en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN por dictar la Resolución Exenta PA N° 565, de 25 de mayo de 2023, Señala que el Acta de fiscalización N° 211300862, de fecha 5 de mayo de 2021, ordenó instruir proceso administrativo y designó fiscal instructora mediante Resolución Exenta N°2021/PA/13/1416 del 17 junio de 2021. Indica que producto de la investigación realizada, mediante Resolución Exenta N°2022/FC/13/0582, de fecha 05 de julio de 2022, la Superintendencia de Educación formula los siguientes cargos: 1) Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención no destina los recursos al cumplimiento de los fines educativos y 2) Sostenedor de Establecimiento Educacional no entrega información solicitada por la Superintendencia de Educación. Expresa que el 26 de julio de 2022 su parte presentó descargos alegando, en lo atingente al presente recurso, la prescripción de cualquier infracción administrativa relativa a la materia de que se trata, ya que la fiscalización iniciada el 05 de mayo de 2021 refiere a hechos ocurridos entre el 16 de enero de 2016 y el 12 de diciembre de 2017 transcurriendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 86 de la Ley N°20.529. Sostiene que el procedimiento de fiscalización finalizó el 29 de noviembre de 2022 a través de Resolución Exenta N°2022/PA/13/2954 que acoge una de las dos alegaciones presentadas por la Corporación, rechazando precisamente, la relativa a la prescripción de la acción por parte de la Superintendencia de Educación señalando que “...el plazo de prescripción de la acción de la SIE para perseguir las eventuales infracc

Fundamentos

considerando dicha normativa, la reclamación que se ha incoado por la corporación educacional, en contra de un acto administrativo, que no corresponde a aquellos que permiten el conocimiento de esta Corte por la vía invocada del citado artículo 85 de la citada ley, no puede prosperar. Octavo: Que lo anterior, hace improcedente el pronunciamiento sobre las peticiones de fondo del reclamo interpuesto.

Fallo

por tanto, su interpretación restrictiva, resulta arbitrario la aplicación de la institución sin contar con un punto de referencia legal que permita sustentar dicha posición y contabilizar objetivamente el tiempo transcurrido, como, a criterio de la reclamante, precisamente lo hace el acto recurrido. Agrega que no es posible comenzar a contar el plazo de prescripción sino hasta que se tome conocimiento del hecho que infringió la normativa, dado que dicha afirmación, podría dar lugar a la imprescriptibilidad de una situación jurídica. Expresa que uno de los requisitos del acto administrativo, en especial de aquellos que dictan actos de gravamen y los que resuelven recursos administrativos, es cumplir con el deber de motivación. Sostiene que el acto reclamado carece dicha exigencia por cuanto, el texto de este no señala una fecha cierta desde la cual la Superintendencia contabilizó el plazo de seis meses de prescripción, que posteriormente, y tres años después de la ocurrencia de los hechos, pretende suspender con la notificación de la resolución que instruye el procedimiento de fiscalización. Por tanto, afirma, que, ante la omisión de un elemento esencial de la institución, esto es la fecha desde la cual se contabiliza el plazo de prescripción, siendo la resolución que se impugna vaga y general respecto de este, la que resulta arbitraria y contraria a derecho. Menciona que, aún si se estimase que la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/2954, que es aquella que acoge una de las do

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Janett Fernández Pizarro, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD, CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA (en adelante COMUDEF), y en su calidad de calidad de Secretaria General y también Sostenedora de los Establecimientos Educacionales de la comuna de La Flo

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