SIN INFORMACION

MERCADO/JUZGADO DE FAMILIA SAN BERNARDO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo doña Alejandra Mercado Collao, abogada, en favor de don Eduardo Andrés Beltrán Moreno, en contra del Juzgado de Familia de San Bernardo, por encontrarse ad-portas de dictar una orden de arresto contra la persona en cuyo favor recurre, lo que constituye una amenaza a su libertad personal, solicitando ordenar a la recurrida informar las irregularidades y la negativa injustificada de no considerar los pagos realizados por los abuelos a la pensión de alimentos. (sic) Indica que en causa RIT: M–1218–2012, seguida ante el tribunal de Familia de San Bernardo se acordó el pago de alimentos por parte de su representado. Ante la falta de pago de éste, se demandó por alimentos subsidiarios a los abuelos paternos, don Guillermo Eduardo Beltrán Guzmán y doña Margarita Gladys Moreno Tobar, generándose la causa RIT: M-258–2019 seguida ante el mismo tribunal, obligándose en favor de sus nietas al pago de una pensión equivalente al 83% de un Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional, es decir, la que es mayor a la obligación alimenticia del padre, que era de una suma equivalente al 62% de un Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional. Señala que los alimentos que pagan los abuelos paternos se encuentran al día como consta en la causa RIT: Z–503–2020. Sostiene que los abuelos paternos han cubierto las necesidades de las niñas en lo que se refiere a la parte del padre no cumplidor, incluso en un porcentaje mayor al que estaba obligado el padre, lo que ha sostenido en reiteradas oportunidades. Añade que la madre pretende cobrar las dos pensiones, además, ha solicitado se apremie a la persona en cuyo favor recurre, con la medida de arresto. Expone que dicha actuación es ilegal porque ha operado la novación por cambio de deudor, extinguiéndose la deuda y, además, la madre de las niñas pretende un enriquecimiento sin causa, planteamiento que el tribunal no ha acogido y ha quedado firme una liquidación que es la base de la eventual orde

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Certifico: que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso de amparo el abogado don Juan Ignacio Salamanca Santa María. San Miguel, 22 de marzo de 2024. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, veintidós de marzo dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo doña Alejandra Mercado Collao, abogada, en favor de don Eduardo Andrés Beltrán Moreno, en co

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