16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALTAMIRANO/FISCO DE CHILE - C.D.E. - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha 31 de julio de 2023, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° 5418-2022, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Altamirano con Fisco de Chile”, la juez del grado acogió parcialmente la demanda y resolvió: I.- Se rechazan las excepciones de falta de legitimidad activa, preterición, reparación y de prescripción deducidas por el demandado. II.- Se acoge parcialmente la demanda deducida a lo principal del escrito de fecha 07 de junio de 2022 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a título de daño moral, la suma total de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a favor de don Armando Joel Altamirano Amoyao; $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) a su cónyuge doña Celinda Trafiñanco Colipán; $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) a doña Eva Verónica Melinao Trafiñanco; $ 5.000.000 (cinco millones de pesos), a doña Ximena Magali Altamirano Trafiñanco; y, $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) a don Armando Javier Altamirano Trafiñanco. III.- Que se exime del pago de las costas a la demandada. Contra la aludida sentencia, la parte demandada dedujo sendos recursos de casación en la forma y apelación. La demandante, por su parte, se adhirió a la apelación, solo en aquella parte que se determina el quantum otorgado por daño moral a sus representados. Declarados admisibles los recursos, se trajeron los autos para resolver.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN: PRIMERO: Que, el vicio de nulidad invocado por la demandada en su recurso es el contemplado en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, “haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170.”, incumpliendo precisamente, según señala, el establecido en su numeral 4°, que prescribe que la sentencia contendrá: “4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Argumenta que la sentencia incurre en el vicio indicado, por cuanto se han omitido en ella las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento para haber acogido la demanda, determinando el pago de una indemnización en favor de la cónyuge e hijos, que demandan daño moral por repercusión. Afirma que, la sentenciadora omitió efectuar consideraciones fácticas y jurídicas, sin señalar ni analizar antecedentes o especiales consideraciones, lógicas y racionales respecto de la prueba rendida, no existen fundamentos en el que justifique la existencia del daño moral que habrían sufrido los actores Celinda Trafiñanco Colipan, doña Eva Verónica Melinao Trafiñanco, Ximena Magali Altamirano Trafiñanco y Armando Javier Altamirano Trafiñanco, ni la relación de causalidad entre los hechos y los daños, como tampoco los razonamientos que habría tenido el sentenciador para arribar a los montos que se detallan en lo resolutivo del fallo; el único antecedente al que el tribunal hace referencia, corresponde a supuestos informes “periciales”, que no son tal, pues no emanan de un perito judicial nombrado en el presente litigio. En efecto, las consideraciones efectuadas por la sentencia impugnada se limitan solo a enunciar los medios de prueba que fueron acompañados por los demandantes -considerandos sexto y vigésimo- para luego, mediante una frase sacramental, carente de toda valoración, contenido y análisis, señalar que el daño puede presumirse, no obstante, la prueba rendida, concluyendo que el demandante no pudo acreditar los perjuicios invocados por la cónyuge e hijos de la víctima directa. Agrega que, el

Fallo

fallo recurrido no explicita cómo arribó al monto por avaluación de perjuicios, no indica en qué parámetros se basó, no analiza situaciones judiciales similares y, tampoco cita jurisprudencia de apoyo al determinarlo. No explica, del modo que lo exige la ley, el porqué está fijando un monto en atención a las circunstancias del caso. En consecuencia, el fallo se torna absolutamente infundado, carente de motivación incurriendo en el vicio de casación que invoca. El vicio constatado ocasiona perjuicio a su representada e influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de no haber incurrido en el vicio denunciado, la sentenciadora habría concluido que los antecedentes probatorios no resultan suficientes para acreditar los hechos en los que se funda la demanda, los perjuicios invocados por los actores, ni la relación de causalidad entre ambos; y, en razón de ello, habría necesariamente rechazado la demanda. SEGUNDO: Que, el recurso de casación en la forma, como todo arbitrio de nulidad, requiere que el vicio -de existir- solo pueda ser reparado mediante su anulación, de tal suerte que, si hay otra forma de reparación, la nulidad debe desecharse. Tal es precisamente el caso que nos ocupa, en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta en similares argumentos a aquellos que fundan la impugnación de nulidad, de existir algún vicio formal, aquél podrá ser subsanado,

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha 31 de julio de 2023, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° 5418-2022, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Altamirano con Fisco de Chile”, la juez del grado acogió parcialmente la demanda y resolvió: I.- Se rechazan las excepcion

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