EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA S.A./INTENDENCIA DE LA REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por no cumplir con su Directiva de funcionamiento aprobada, lo que constituiría contravención al artículo 5° bis letra f) del Decreto Ley 3.607 en concordancia con el artículo 15 del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional. Tratándose de la infracción del referido artículo 5 bis del Decreto Ley 3.607, el legislador confirió la facultad al juzgador de absolver al denunciado si acreditare durante el transcurso del proceso haber dado cumplimiento en cualquier tiempo al hecho cuya omisión motivó la denuncia. En la especie, de acuerdo a la documentación acompañada por la denunciada se advierte que aquello no ocurrió en estos autos. 2°) Que el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, regula el funcionamiento de “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados” exigiendo que para ello deben contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, norma que se reitera en el artículo 1° del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. Posteriormente este Decreto Ley agrega en su artículo 8° que las infracciones a esta normativa serán conocidas por el Juzgados de Policía Local y se sancionaran con una multa que oscila entre 25 y 125 ingresos mínimos mensuales en el evento de ser la primera infracción. 3°) Que el reglamento del artículo 5° bis ya citado, no hacía referencia a los “guardias de seguridad”, concepto que sólo fue incorporado en 1994 por el DS N° 53 del Ministerio de Defensa al incluirlo en su artículo 12, dicho artículo define dicha labor al igual que la de portero, nochero, rondín u otras similares como a
Fallo
fallo en alzada, con declaración de rebajar la multa impuesta a la denunciada a diez ingresos mínimos mensuales no remuneracionales. Regístrese y devuélvase. N° 333-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por no cumplir con su Directiva de funcionamiento aprobada, lo que constituiría contravención al artículo 5° bis letra f) del Decreto Ley 3.607 en concordancia con el artí
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