JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ FELIPE ANDRES MORALES NUNEZ

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, estimando esta Corte que, en la especie, los antecedentes hasta ahora reunidos por el ente persecutor no resultan suficientes para justificar la existencia del delito de violación por el cual se formalizó al imputado y compartiendo estos sentenciadores los argumentos desarrollados en dicho sentido por el juez a quo, no cabe sino concluir que no se encuentran debidamente justificados los presupuestos materiales de la cautelar solicitada, resultando así procedente el rechazo de la misma, pues si bien el encartado fue también formalizado por otros ilícitos, estos son de menor entidad y no proveen de sustento suficiente para disponer la prisión preventiva de Morales Núñez,

Fundamentos

considerando por ello esta Corte que las medidas cautelares del artículo 9 letra b) de la Ley N°20.066 y del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, que fueron decretadas por el juez a quo, resultan proporcionales a la necesidad de cautela que hasta ahora se verifica en la especie. Por lo señalado y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, por el Juez de Garantía de La Serena, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Felipe Andrés Morales Núñez, y que le impuso las medidas cautelares del artículo 9 letra b) de la Ley N°20.066 y del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Iván Vial Aguilar quien actúa como ministro de fe. Rol N°479-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:10 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se procede a la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica