RODRIGO ANTONIO GÓMEZ BAHAMONDE/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, doña Mónica Bravo Muñoz, abogada, en representación de don Rodrigo Antonio Gómez Bahamonde, trabajador, con domicilio en calle Irlanda N° 3.733 de Hualpén, interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, en adelante “Banco Estado”, del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Daniel Hojman Trujillo, domiciliados en avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1.111, Santiago, y solicita que se acoja la acción, adoptando las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección y se ordene a Banco Estado cesar la retención arbitraria e ilegal efectuada a sobre los dineros y desbloquear de forma permanente todos los productos bancarios asociados a su Cuenta RUT, con costas. Funda la acción en que el 01 de abril de 2020, el recurrente solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que aún se encuentra en tramitación bajo el rol C-1.076-2020 del 1º Juzgado Civil de Talcahuano, dictándose resolución de liquidación el 24 de junio de 2020. El 3 de agosto de 2023, se le informó que se bloquearon todos sus productos asociados a Banco Estado, no teniendo acceso a la web o portal de la entidad bancaria y no pudiendo utilizar su cuenta RUT, encontrándose retenida gran parte de su remuneración. El 4 de agosto de 2023, en la causa concursal, se solicitó oficiar a Banco Estado con el objeto de desbloquear la cuenta, lo que se proveyó el 9 de agosto de 2023, enviado ese mismo día, vía interconexión la resolución a la entidad bancaria. Añade que ante la falta de respuesta, se contacta el 16 de agosto de 2023 con Diego Muñoz Ossandón, encargado de insolvencia de BANCO ESTADO, “quien gestionó el desbloqueo de la cuenta de mi representado” . y que desde esa fecha, mensualmente Banco Estado bloquea los productos bancarios de su representado, vulnerando todos los meses su derecho de propiedad, discriminándole solo por encontrarse en procedimiento de liquidación concurs
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que con el mérito de lo informado por la recurrida y el documento incluido por ella (folio 5), a falta de otros antecedentes que desvirtúen su contenido, aparece que el 21 de febrero pasado, se informó al recurrente que “revisados nuestros sistemas, hemos confirmado que su Cuenta RUT y chequera electrónica se encuentran habilitadas”. En efecto, la solicitud de la defensa del recurrente, resolución del tribunal y su oficio en el proceso de liquidación voluntaria del recurrente, datado el 9 de agosto de 2023 (folio 1 N°1, pág: 225; N° 3, 4, 6) y las impresiones de los correos electrónicos aportados (folio 1 N° 7, 8), dan cuenta de otros bloqueos y habilitaciones de dicha cuenta en períodos posteriores a esa fecha (10 de octubre de 2023, 6 a 8, 29 a 30 de noviembre de 2023, 27 a 28 de diciembre de 2023, y 13 de febrero de 2024); pero en carácter de temporales. Los demás documentos aportados por el recurrente no alteran lo concluido, pues corresponden hechos anteriores a aquellos en que se sustenta la acción, como se desprende de su sola lectura (folio 1 N° 2, 5). 4°.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que los actos perturbadores, relativos al bloqueo de los productos bancarios asociados a la cuenta del recurrente, efectuadas por períodos breves, han cesado; lo que implica entonces que no existe amenaza, perturbación o privación actual, esencia
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta doña Mónica Bravo Muñoz, abogada, en representación de don Rodrigo Antonio Gómez Bahamondes, en contra de Banco del Estado de Chile, sin costas. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por acoger la acción cautelar en atención a las siguientes consideraciones: 1.-Que según aparece del mérito de la causa Rol C-1076-2020, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano y tenida a la vista por esta Corte, por resolución de 24 de junio de 2020 se declaró la liquidación de don Rodrigo Gómez Bahamonde. Asimismo, en el mencionado expediente, se le ordenó al Banco del Estado de Chile, quien no fue parte de dicho proceso concursal, que desbloqueara y mantuviera vigente la cuenta RUT del recurrente; 2.-Que no obstante lo anterior, el Banco del Estado de Chile procedió, en varias oportunidades, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y febrero de 2024 a bloquear la mencionada cuenta RUT del actor, lo que trajo como consecuencia, entre otras, la retención de la remuneración de don Rodrigo Gómez Bahamonde; 3.-Que en este contexto, cabe tener presente que la entidad bancaria recurrida, al momento de evacuar el informe dispuesto por esta Cor
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C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, doña Mónica Bravo Muñoz, abogada, en representación de don Rodrigo Antonio Gómez Bahamonde, trabajador, con domicilio en calle Irlanda N° 3.733 de Hualpén, interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, en adelante “Banco Estado”, del giro de su denominación, representada por s
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