BESALCO ENERGÍA RENOVABLE S.A./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (LTE)
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Besalco Energía Renovable S.A. e interpone la reclamación a que se refiere el artículo 137 del Código de Aguas contra la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 996, de 27 de abril de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por su parte contra la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 525, de 23 de marzo de 2022, por la cual se dispone que la reclamante debe pagar patente por no uso de un derecho de aprovechamiento de aguas durante el año 2021, en circunstancias que a la fecha de determinación de la nómina de derechos afectos a dicho tributo no era su titular. Señala la reclamante que mediante escritura pública de 24 de agosto de 2021 compró a Colbún S.A. un derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo de aguas superficiales y corrientes del río Melado, Provincia de Linares, Séptima Región del Maule, por los caudales que precisa, el que se inscribió el 4 de noviembre del mismo año a fojas 398 vuelta, N° 731, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Linares. Añade que con posterioridad, por escritura pública de 27 de diciembre de 2021, Besalco Energía Renovable S.A. renunció parcialmente al derecho antes individualizado, conservando los caudales que singulariza, renuncia que se anotó al margen de la mencionada inscripción y que consta en el Registro Público de Renuncias de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Catastro Público de Aguas con el N° 647/2022, de 13 de marzo de 2022. Refiere luego que el 29 de diciembre de 2021 la Dirección General de Aguas emitió la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3.592, la cual fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no utilización de las aguas, incluyendo los derechos individualizados previamente por no haber sido usados durante el año 2021, indicando como su propietario a Colbun S.A. Expone que esta última compañía pidió reposición de dicha resolución aduciendo que los derechos de aprovechamiento de
Fundamentos
considerando que inscribió el derecho de aprovechamiento de aguas con posterioridad al 31 de agosto de 2021. Recalca que el derecho de aprovechamiento de aguas es un derecho real cuya adquisición implica también adquirir sus beneficios y cargas. Añade que el ejercicio del derecho de aprovechamiento no dice relación con una persona en particular y de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, el Servicio se encuentra obligado a determinar los derechos de aprovechamiento de aguas, cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas, indistintamente del titular del derecho. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el párrafo IX de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 121 del año 2023, vigente a la fecha en que se dictó el acto administrativo impugnado. Arguye que independientemente de la fecha en que se haya inscrito el derecho de aprovechamiento de aguas, éste se adquiere con la obligación de pago de la patente en caso que el derecho no haya sido utilizado en años anteriores, toda vez que el Servicio se encuentra obligado solo a determinar qué derechos de aguas no se encuentran total o parcialmente utilizados, siendo irrelevante quien sea el titular del periodo a pagar, sino que considerando a quien eventualmente se le puede iniciar un procedimiento judicial para rematar públicamente el derecho. Concluye que si Besalco Energía Renovable S.A. adquirió mediante inscripción conservatoria de 4 de noviembre de 2021 los derechos de aprovechamiento de aguas, éstos también fueron adquiridos con la obligación de pagar las patentes del periodo a 2022, indistintamente si no fue quien no utilizó las aguas en dicho año, ya que la patente persigue al derecho real de aprovechamiento de aguas y el Código de Aguas dispone que el titular es a quien eventualmente se le puede iniciar un procedimiento judicial para rematar públicamente el derecho, que en el caso presente es la reclamante. Añade, por otra parte, que en el caso de renuncias totales o parciales que se hayan efectuado con posterioridad al 31 de agosto del periodo a cobrar, corresponde hacer la rebaja en el periodo siguiente, toda vez que ésta tiene efectos futuros y señala que en la resolución impugnada se analizaron y ponderaron todos los antecedentes referidos al caso concreto, encontrándose justificadas las razones por las que el Servicio resolvió denegar el recurso de reconsideración en dicho sentido. Finalmente afirma que es carga de la parte reclamante el desvirtuar lo sostenido y concluido por los informes técnicos emitidos por la DGA que sirvieron de base para la dictación del acto administrativo impugnado y que no existe causal alguna de excepción aplicable al caso en cuestión. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 137 del Código de Aguas, las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán rec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza la reclamación deducida por Besalco Energía Renovable S.A. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N° Contencioso Administrativo-390-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Besalco Energía Renovable S.A. e interpone la reclamación a que se refiere el artículo 137 del Código de Aguas contra la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 996, de 27 de abril de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por su parte contra la Resolución D.G.A. (E
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