SIN INFORMACION

DUARTE/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Waldo Alberto Duarte Araya, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el descuento efectuado de su remuneración de las cuotas de un crédito social otorgado por la referida entidad, y que afecta la garantía constitucional consagrada en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que, con fecha 24 de octubre de 2018 suscribió un pagaré por un monto total de $1.065.514, y que dejó de pagar ese crédito. Refiere que la recurrida interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré, que dio lugar a la causa Rol C-3752-2021 seguida ante el 3° Juzgado Civil de San Miguel, que no le ha sido notificada por falta de diligencia del demandante. Señala que la recurrida practicó un descuento ilegal en su remuneración de diciembre de 2023, por la suma de $200.224, que no debió realizar, por haber optado por exigir el cobro de dicho pagaré en sede judicial. Agrega que el monto descontado directamente desde su remuneración es antojadizo y superior al monto de las cuotas pactadas en el pagaré. Pide cesar todo tipo de retención o descuento de su remuneración, así como restituir el descuento efectuado y los que se realicen durante la tramitación de la acción, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe Inés Riquelme Arao en representación de Caja de Compensación Asignación Familiar Los Andes, quién luego de hacer una reseña de diversos créditos sociales tomados por el recurrente y sus pagos, indica que no existe actuación ilegal o arbitraria, habida consideración de que se trata del cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime la recurrente, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al actor, ordenando la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, por lo que pide el rechazo de la acción de protección por falta de oportunidad. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de procedencia de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que el acto ilegal y arbitrario que se impugna por este medio corresponde a la realización de descuentos efectuados a la remuneración del actor en virtud de un crédito de carácter social, derivado de un mutuo o préstamo de dinero efectuado por una caja de compensación; QUINTO: Que, por lo pronto, acerca de la legalidad de la actuación impugnada, debe consignarse que el artículo 22 de la Ley N° 18.833, establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, para luego ser remesado a la Caja acreedora, la que está facultada para perseguir el cumplimiento de esa obligación. En tales condiciones, debe descartarse la posibilidad de una actuar ilegal de parte de la Caja de Compensación. SEXTO: Que, en tales condiciones, debe descartarse la posibilidad de un actuar ilegal de parte de la Caja de Compensación, de modo que el asunto se circunscribe a determinar una eventual arbitrariedad en el proceder reprochado. En tal sentido, debe insistirse en que la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental es de naturaleza esencialmente cautelar y que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones ni para dirimir debates que exigen otra calase de procedimiento. SÉPTIMO: Que, por las razones indicadas se procederá a rechazar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Waldo Alberto Duarte Araya, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-331-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Waldo Alberto Duarte Araya, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el descuento efectuado de su remuneración de las cuotas de un crédito social otorga

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