GARRIDO/TERCERA COMISARIA DE PADRE LAS CASAS
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña SORAYA HERRERA BASCUR, chilena, abogada, soltera, cédula nacional de identidad N.º17.948.003-4, domiciliada en calle Antonio Varas 989, oficina 1404, Temuco, en representación de don JUAN ARTURO AVELLO SALAS, chileno, casado, trabajador independiente, cédula nacional de identidad N° 11.501.251-7, y doña PATRICIA DEL CARMEN GARRIDO RAÑILAO, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N.º 12.536.976-6, ambos domiciliados en calle Pleiteado N.º 871, comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía, deduciendo recurso de protección contra CARABINEROS DE CHILE. TERCERA COMISARÍA DE PADRE LAS CASAS, persona jurídica de derecho público, Rut se desconoce, cuyo domicilio es calle Eusebio Lillo N° 119, comuna y ciudad de Temuco, en razón de los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que expone: Explica que la acción sustantiva en la que incurre el recurrido, calificada como ilegal y arbitraria, dice relación con la detención, sin orden judicial previa, y la privación de la posesión material del bien mueble camioneta, marca Mitsubishi, modelo 1.200, color rojo, año 2010, placa patente CJSV80-6, dado que no se ha remitido desde tribunal alguno orden de entrega bajo apercibimiento de arresto o bajo delito de desacato. En lo que respecta al segundo presupuesto de admisibilidad del recurso, es decir, “si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”, indica que existe una vulneración a lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en lo referente a la igualdad ante la ley, la integridad física y psíquica de sus representados y el derecho de propiedad. ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Su representado, mediante red social Facebook, inicia la búsqueda de un vehículo tipo camioneta para su adquisición, es así como en una publicación logra identificar el modelo que cumplía sus expectativas económicas
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar. Que la actividad desplegada por los funcionarios de la unidad SIP de la Tercera Comisaria de Padre Las Casas, es claramente una acción ilegal y arbitraria que molesta el ejercicio y desarrollo normal de los derechos y garantías constitucionales reconocidos a todas las personas en nuestra Carta Fundamental. GARANTÍAS CONCULCADAS. A.- Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (artículo 19 N.º 1 Constitución Política de la República). Dicha garantía ha sido vulnerada en la ejecución de un procedimiento de detención y retención de un vehículo propiedad de mi representado don Juan Avello Salas comprado válidamente en el mes de Febrero de 2022, reduciendo a él y su esposa, la sra. Patricia Garrido Rañilao sin tener autorización alguna para ello, circunstancia que evidentemente ha mancillado la integridad psíquica de los recurrentes. B. Derecho de igualdad ante la ley. La situación anteriormente descrita, constituye un acto que afecta el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, pues es deber de los órganos del Estado dar celeridad a los procesos, debiendo obedecer a los principios de economía procesal, inexcusabilidad y, además, legalidad en sus actuaciones, ello en virtud de lo dispuesto en la Ley 19.880. En este sentido el principio de igualdad, contenido dentro de la norma citada, exige tratar de la misma manera, es decir, atribuyendo las mismas consecuencias jurídicas, a lo igual, esto es, a los elementos que coinciden en la totalidad de sus propiedades relevantes, y tratar de diversa manera, es decir, atribuyendo diversas consecuencias jurídicas, a lo desigual, esto es, a elementos que divergen en una o más de sus propiedades relevantes. Es así como la aplicación de este principio siempre implica la comparación entre dos o más elementos, siendo de este modo el principio de igualdad involucrado cuando se confiere algo a alguien y no se confiere ese algo a todos los demás que se encuentran en la misma posición. En consecuencia, la infracción al principio de igualdad se verifica cuando la lesión resulta de la diferencia de trato de los iguales o del igual tratamiento de los desiguales. Que, de los antecedentes fácticos mencionados anteriormente, al no existir una nueva orden judicial, se ha procedido a tratar y proceder a señalar a los recurrentes, como imputados, cuando en realidad tienen la calidad de víctimas, en un proceso penal que se inició en el mes de febrero de 2022, y donde el funcionario Víctor Curihual procedió a recepcionar la denuncia respectiva de los hechos inmediatamente denunciados por su representado, don Juan Avello Salas. C. “El derecho de propiedad es sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales” (artículo 19 N.º 24 Constitución Política de la República). Nuestra Carta Fundamental describe extensamente el derecho de propiedad, disponiendo, por un lado, la libertad para a
Fallo
fallo del recurso de protección se declara, que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Soraya Herrera Bascur, en representación de Juan Arturo Avello Salas y Patricia del Carmen Garrido Rañilaen contra de Carabineros de Chile de la Tercera Comisaría de Padre Las Casas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Protección-3933-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña SORAYA HERRERA BASCUR, chilena, abogada, soltera, cédula nacional de identidad N.º17.948.003-4, domiciliada en calle Antonio Varas 989, oficina 1404, Temuco, en representación de don JUAN ARTURO AVELLO SALAS, chileno, casado, trabajador independiente, cédula nacional de identidad N° 11.501.251-7, y doña PATR
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