SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/BLANCO Y NEGRO S.A.

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

FALLO (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece CLAUDIO ANDRÉS MARTÍNEZ INALEF, ingeniero, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de BLANCO Y NEGRO S.A. representada legalmente por BLANCO Y NEGRO S.A., representado legalmente por Alfredo Stohwing Leishner, por el acto arbitrario e ilegal de prohibirle el ingreso al recinto deportivo Estadio Monumental y a todos los del país, hasta el día 4 de abril de 2032, lo que considera contrario a las garantías consagradas en el artículo 19, números 1, 3, y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, su derecho a la integridad psíquica, el debido proceso y derecho de propiedad. Indica que en marzo de 2022 intentó comprar una entrada vía web para un partido de fútbol, y le apareció el mensaje “Este usuario no puede obtener entrada” por lo que envió distintos correos electrónicos tanto a Asociación de Fútbol Profesional (en adelante ANFP) como a Derecho de Admisión Colo-Colo, obteniendo de ambos la misma respuesta, de que tiene prohibición de ingreso a recintos deportivos hasta el 4 de abril de 2032 para cualquier actividad deportiva futbolística en Chile como en el extranjero, derivado de supuestos maltratos de obra a Carabineros de Chile, ingreso a estadio por lugar no habilitado y daños, decisión infundada que le fue notificada a su correo electrónico el 12 de septiembre de 2023. Señala que estos hechos fueron investigados por la Fiscalía Oriente sólo por un supuesto delito de maltrato de obra a Carabineros, en la causa RUC 2200121809-7, RIT 531-2022 del 13º Juzgado de Garantía de Santiago, en la que se dictó sobreseimiento definitivo y total con fecha 16 de agosto de 2022. Agrega que el Protocolo de Aplicación del Derecho de Admisión, aprobado por Consejo de Presidentes de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (en adelante ANFP) con fecha 29 de agosto de 2017, en su Título V “Retiro y Eliminación del derecho de Admisión”, numeral 9 "Solicitud de alzamiento por antecedentes que controvierten la causal de aplicación" se señala expresamente el sobreseimiento definitivo por los hechos que se imputan es un antecedente suficiente para el alzamiento de una prohibición de ingreso, alzamiento que es un deber del club. Añade que comunicó su sobreseimiento definitivo al club, acompañando los antecedentes necesarios para aquello, pero la recurrida Blanco y Negro S.A. rechazó infundadamente su solicitud del alzamiento de la prohibición de ingreso, el 12 de septiembre de 2023. Indica que lo anterior lesiona su derecho a la propiedad, ya que su padre es dueño de dos asientos en el Estadio Monumental, teniendo él y sus beneficiarios, que incluyen al recurrente, el derecho vitalicio de su uso. Pide que se ordene dejar sin efecto la prohibición de ingresar a recintos deportivos referida. Segundo: Que, evacuan informe los abogados Aldo Molinari Valdés y Mirko Villarroel Contreras en representación de Blanco y Negro S.A. solicitando el rechazo del recurso, con co

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que: I.- Se rechaza la extemporaneidad alegada, II.- Se acoge el recurso deducido con fecha 12 de octubre de 2023, por CLAUDIO ANDRÉS MARTÍNEZ INALEF en contra de la empresa BLANCO Y NEGRO S.A. y se ordena a la recurrida: a) excluir al actor de cualquier nómina relativa al “derecho de admisión”, que limite su ingreso a los espectáculos de futbol profesional, tanto nacionales como internacionales, y b) informar también de ello tanto a la Asociación Nacional de Futbol Profesional, y a todos los clubes deportivos profesionales del país, en un plazo de 5 días de ejecutoriado este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Rol N°15341-2023. (Protección). Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 26: a todo, estése al mérito de autos. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece CLAUDIO ANDRÉS MARTÍNEZ INALEF, ingeniero, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de BLANCO Y NEGRO S.A. representada legalmente por BLANCO Y NEGRO S.A., representado legalmente por Alfredo Sto

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