GÁLVEZ CON JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece Ricardo Núñez Sánchez, en representación judicial de doña Robertina del Carmen Escobar González; doña Carolina del Carmen Gálvez Escobar; don Juan Manuel Gálvez Escobar y don Gabriel Alejandro Gálvez Escobar, demandados en causa Rol C-126-2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, caratulados “MORALES/GÁLVEZ” e interpone Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 16 de noviembre de 2023, en la cual se denegó el recurso de apelación interpuesto por esa parte en contra de la resolución de fecha 9 de noviembre de 2023 dictada en la audiencia de contestación, conciliación y prueba, mediante la cual se acogió la designación de un perito judicial. Indica que en el acta de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, de fecha 9 de noviembre de 2023, es posible apreciar que la parte demandante solicita otras pruebas, en particular: “la designación de un perito judicial de la especialidad topografía o similar para efectuar un levantamiento del camino de servidumbre que grava el predio de los demandados en favor de sus representados indicando los metros de ancho y largo que existen en dicha servidumbre de transito”. Señala que al respecto, el tribunal resuelve: “atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, se accede a lo solicitado, nombrando en calidad de perito Topógrafo a don Genaro Soro Barreda, domiciliado en Cadenas s/n Marchigüe fono 09- 86942978; correo electrónico gesobarreda@gmail.com. Notifíquesele para la aceptación del cargo en los términos del artículo 417 del Código de Procedimiento Civil. Póngase esta resolución en conocimiento de las partes para los efectos del artículo 416 del cuerpo legal antes citado.-”. Expresa que con fecha 14 de noviembre de 2023, su parte interpuso recurso de apelación, en contra de la resolución de fecha 9 de noviembre de 2023, es decir, del acta de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, mediante
Fundamentos
fundamentos de la apelación denegada, que no dicen relación con la concurrencia de alguna incapacidad del perito, no corresponde recurrir a lo dispuesto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil. 6º) Que conforme a lo dicho, se advierte que la resolución apelada es de aquellas que resuelve sobre algún trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, ello por haber, en la práctica, designado un perito topográfico no solicitado por la parte incidentita, por lo que de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, era apelable. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Ricardo Núñez Sánchez, en contra de la resolución de fecha 16 de noviembre de 2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Litueche el que deberá conceder el recurso de apelación interpuesto por esa parte en contra de la resolución de fecha 9 de noviembre de 2023 en causa Rol C-126-2023, remitiendo los antecedentes por vía interconexión. Remítanse los autos por el Tribunal a-quo, a esta Corte vía interconexión, para el conocimiento y resolución del recurso de apelación mencionado. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a-quo. Regístrese y archívese. Civil N° 1790-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidos de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece Ricardo Núñez Sánchez, en representación judicial de doña Robertina del Carmen Escobar González; doña Carolina del Carmen Gálvez Escobar; don Juan Manuel Gálvez Escobar y don Gabriel Alejandro Gálvez Escobar, demandados en causa Rol C-126-2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Li
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