RECURRENTE:CLAUDIA JACQUELINE DIAZ PALACIOS Y OTROS:RECURRIDO:ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA DEPARTAMENTO DE OBRAS
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de agosto del 2023, comparecen don OSCAR MANUEL JORQUERA PALAVACINO, cedula de identidad N°4.860.687-9, domiciliado en pasaje Urquijo N° 730, de la población Jorge Alessandri de la comuna de Rancagua, don JUVENAL MOYANO KRAM cedula de identidad N°5.536.166-5, domiciliado en pasaje Urquiza N° 756, de la población Jorge Alessandri de la comuna de Rancagua, doña JAQUELINE BARRERA BARRERA, cedula de identidad N°10.186.734-K, domiciliado en pasaje Urquijo N° 744, de la población Jorge Alessandri de la comuna de Rancagua, doña CLAUDIA JAQUELINE DIAZ PALACIOS, cedula de identidad N°11.275.639-6, domiciliado en pasaje Urquiza N° 738, de la población Jorge Alessandri de la comuna de Rancagua, doña MARIA ELVIRA MIRANDA ANABALON, cedula de identidad N°4.860.687-9, domiciliado en pasaje Urquijo N° 748, de la población Jorge Alessandri de la comuna de Rancagua, y doña MARIA CONSTANZA CARTES PERES, cedula de identidad N°19.261.280-2, domiciliado en pasaje Urquijo N° 756, de la población Jorge Alesandri de la comuna de Rancagua. Señalan lo siguiente: “A través de la presente carta queremos exponer nuestro caso, somos un de familia los cuales debido a la demolición de nuestra antigua viviendas (población Vicuña Mackena) se nos concedió un subsidio como compensación a esto, llegando a comprar la vivienda que habitamos actualmente ubicada en la población Jorge Alessandri, en este proceso de compra SERVIU se hizo cargo de la compra y por ende también se hizo cargo de que todas las viviendas estuvieran legalizadas”. Añaden “que con el paso del tiempo y a raíz de una denuncia hacia nosotros, llegó una orden de demolición dándonos cuenta que nuestro ante jardín no estaba regularizado ya que estos debían ser parte de un área verde lo cual siempre fue un sitio eriazo, esto traía consecuencias y ponía en riesgo las familias que habitaban antiguamente lo que provoco que se tomara el terreno anteriormente mencionado”. Solicitan “acoger este recurso de protección para q
Fallo
por tanto no cumple con los requisitos legales, por encontrarse asentados en un Bien Nacional de Uso Público. Agrega que el inmueble objeto de análisis no reviste la calidad de inmueble fiscal, por tanto, hace dable la posibilidad de desafectación del mismo. Indica que habiéndose consultado en nuestros registros catastrales de Bienes de Dominio Fiscal, éste, no resulta inscrito a favor del Fisco, por lo que la calificación que realiza la Dirección de Obras Municipales, del inmueble, y el análisis que pueda realizar sobre la eventual prescindencia del mismo, en concordancia con sus instrumentos de planificación territorial, resultan relevantes para actuar como Ministerio de Bienes Nacionales, con el análisis del proceso administrativo pertinente, de Desafectación. Señala que en base a lo anterior es que se ha consultado vía oficio la calidad del inmueble y las gestiones que se han realizado sobre él, nunca ha existido una animosidad distinta a la que contempla el D.L 1939, en artículo primero inciso segundo y el Ministerio ejercerá las atribuciones que esta ley le confiere respecto de los bienes nacionales de uso público, sobre los cuales tendrá, además, un control superior, sin perjuicio de la competencia que en la materia le asignan leyes especiales a otras entidades. Complementa su informe con fecha 1 de marzo de 2024 y señala que la solicitud de los vecinos de la población Alessandri, fue ingresada a la oficina de partes con los folios 37687-37935-37936-37937-37938-3794
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Rancagua, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 10 de agosto del 2023, comparecen don OSCAR MANUEL JORQUERA PALAVACINO, cedula de identidad N°4.860.687-9, domiciliado en pasaje Urquijo N° 730, de la población Jorge Alessandri de la comuna de Rancagua, don JUVENAL MOYANO KRAM cedula de identidad N°5.536.166-5, domiciliado en pasaje Urquiza N° 756, de la población Jorge Ales
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