A FAVOR DE JESUS GERARDO TORO CORDERO.RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha doce de marzo de 2024 comparece el recurrente Jesús Gerardo Toro Cordero, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Los Cóndores, Rancagua e interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota y sección migraciones de la Policía de Investigaciones de San Fernando. Señala que se vino con esperanzas de darle un mejor futuro a su familia debido a la mala situación en Venezuela tanto social como económica, brindar mejor futuro a su hijo de 7 años quien está en Venezuela estudiando. Indica que se encuentra en Chile para poder trabajar por un sueldo digno, tiene 5 años aquí trabajando en labores de los campos agrícolas, haciendo el sacrificio ya que son trabajos duros y agotadores pero con la intención de proveer a su familia y a su pareja que tiene acá en Chile quien es extranjera y tiene un hijo que están criando juntos. Acompaña acta de notificación de la Resolución Exenta N° 3048/608, de 12 de febrero de 2021, que dispone la expulsión del territorio nacional del recurrente, no pudiendo reingresar al país por el periodo indicado en la resolución, notificada con fecha 28 de febrero de 2024 por la sección migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de San Fernando. Con fecha 13 de marzo de 2024 comparece JULIO MANUEL CARO BARRERA, Prefecto Inspector, en representación de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE quien solicita el rechazo del recurso. Indica que el amparado se presentó el 3 de septiembre del año 2020 en dependencias de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Arica-Parinacota para realizar una autodenuncia por ingreso clandestino, señalando que en el mes de julio del mismo año hizo ingreso al país por paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios, los oficiales policiales que recibieron su autodenuncia pusieron en conocimiento de la infracción el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094 (que se encontraba vigente al momento de la ocurrencia de los hechos) a la
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en su parte considerativa, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria, como también a los principios de derecho administrativo sancionador aplicables al caso de autos. Añade que la Resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, a quien dicha facultad le fue delegada por el Ministerio del Interior mediante el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818. Arguye que el artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 reiteraba lo establecido por el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, que tipificaba el delito de ingreso clandestino al país, asociando además a dicha conducta, esto es, el ingreso mediante la burla, en cualquier forma, del control policial de entrada, con la medida de expulsión. Afirma que de esta forma, las Intendencias Regionales tenían la facultad de disponer la expulsión de un extranjero, la cual debía realizarse de una forma específica establecida en las normas referidas, lo que en el presente caso se cumplió, esto es, previa interposición de la denuncia penal y luego de su respectivo desistimiento. Reitera que habiéndose verificado todos los requisitos establecidos por la ley para dictar la Resolución Impugnada, se procedió a notificar al amparado del acto expulsivo en la forma establecida en el artículo 147 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, de forma personal y por agentes de la Policía de Investigaciones de Chile. Manifiesta que el extranjero en cuestión no acompaña documentación alguna que acredite la existencia los vínculos de arraigo alegados, destacando que la medida migratoria no atenta contra el principio de unidad familiar y no es aceptable argüir este principio a fin de evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal. Concluye señalando que el acto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias, que establece la posibilidad de expulsar a un extranjero, siempre que la decisión sea dispuesta por la autoridad competente y en un caso establecido por la Ley, como el de autos.
Fallo
Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2° Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo, es la Resolución Exenta N° 3048/608, de 12 de febrero de 2021, que dispone la expulsión del territorio nacional del recurrente, no pudiendo reingresar al país por el periodo indicado en la resolución, notificada con fecha veintiocho de febrero de 2024 por la sección migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de San Fernando. 3° Que resulta un hecho inconcuso que el amparado se encuentra en el territorio nacional, en situación irregular, desde el año 2020 según se expresa en lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, tras haber ingresado por paso no habilitado, sin que conste que haya planteado ante la autoridad competente alguna solicitud tendiente a regularizar su situación migratoria, a la luz de la normativa v
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha doce de marzo de 2024 comparece el recurrente Jesús Gerardo Toro Cordero, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Los Cóndores, Rancagua e interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota y sección migraciones de la Policía de Investigaciones de San Fernando. Señala q
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