4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MAISA VALDIVIA PINO C/ SALOMON ANTONIO HARCHA SARRAS

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, de la revisión de los antecedentes, surge que el tribunal a quo, por resolución de fecha 28 de noviembre de 2023, confirmada por esta Corte el 11 de diciembre de 2023, en relación a la orden judicial de realizar un informe relativo a las habilidades parentales por un centro de una ciudad determinada, que “Lo primero que cabe hacer presente es que la investigación es dirigida por el Ministerio Público y eso significa que es éste organismo el que determina si es que una diligencia es o no conducente, por otro lado también cabe hacer presente que existen mecanismos fuera de lo judicial que permiten a los intervinientes insistir en determinadas diligencias o plantear los reparos que consideren del caso respecto del comportamiento del Ministerio Público, este tribunal no entiende que sea procedente ordenar al Ministerio Público disponer una diligencia investigativa, puesto que esto implica exceder las facultades con las que cuenta este tribunal (…)” En ese entendido, no se vislumbra afectación alguna a la querellante, en cuanto la resolución impugnada se fundó en un informe válidamente emitido, que no fue objetado por el Ministerio Público en su calidad encargado de la persecución penal, lo que conlleva al rechazo de su pretensión. Por otra parte, debe tenerse en consideración, la extensa tramitación de la presente investigación, en la que las medidas cautelares se decretaron en la audiencia de formalización de fecha 01 de agosto de 2023, encontrándose aún vigente el plazo de investigación, encontrándose una diligencia pendiente, cuyo mérito será evaluado una vez que se evacuado el informe de rigor. Segundo: Que, así las cosas, encontrándose la decisión impugnada acorde con el mérito del proceso y debidamente fundada, se estima razonable por esta Corte su confirmación. Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, el trece de marzo de dos mil veinticuatro, que dejó sin efecto la medida cautelar del artículo 9 letra d) de la Ley N° 20.066 y redujo la intensidad de aquella prevista en el artículo 9 letra b) de dicho cuerpo normativo, ambas decretadas respecto del imputado SALOMÓN ANTONIO HARCHA SARRAS. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Penal N° 1683-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-1683-2024 Ruc: 2200846930-3 Rit : O-4914-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora María L. Gutiérrez Alvear, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Ma

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