JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALDERA

MOLINA/ARAYA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando séptimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Por sentencia definitiva dictada con fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se condenó a la infraccionada por haber transgredido el artículo 3, inciso séptimo, del decreto ley N° 3607, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados; y, el artículo 10 de la ley 19.303, que establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas. Segundo: Lo anterior, teniendo como antecedente la falta de cumplimiento a las medidas de seguridad de la instalación, al no adoptar los protocolos correspondientes ante la activación del sistema de alarma, lo que permitió que se produjera un delito de robo de dinero en efectivo desde la sala de arqueo, ubicada en el interior del supermercado. Tercero: Al respecto, el artículo 3, inciso séptimo, del decreto ley N° 3.607 establece que “Por decreto dictado de acuerdo con el artículo 2°, se fijarán las normas generales a que deberán someterse la organización y funcionamiento del organismo de seguridad, así como las medidas mínimas que deberán contener los estudios de seguridad de todas o algunas de las entidades según su naturaleza, el que será puesto en conocimiento de la entidad, para que, dentro del plazo de sesenta días, dé cumplimiento a las obligaciones que se establezcan. Transcurrido este plazo, Carabineros de Chile certificará si se ha constituido el organismo de seguridad interno o la oficina de seguridad, o si se ha dado cumplimiento a las especificaciones señaladas en el estudio de seguridad aprobado previamente”. Enseguida, dicha disposición dice relación, en lo que concierne a las empresas respectivas, con la elaboración de los estudios de seguridad conforme a las normas generales a que debe someterse la organización y funcionamiento del organismo de seguridad de que se trate; a la constitución del organismo de seguridad interno o la oficina de seguridad; y, al cumplimiento a las especificaciones señaladas en el estudio de seguridad aprobado previamente, todo ello dentro del plazo de 60 días desde la puesta en conocimiento de la entidad de aquellas normas. Sin embargo, lo denunciado no se refiere a la falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas dentro del plazo señalado y en relación con las normas generales a que debe someterse la organización y funcionamiento del organismo de seguridad respectivo, sino que con la supuesta falta de activación en un caso concreto del protocolo de seguridad existente, situación que, como puede apreciarse, no está indicada en la disposición analizada. Cuarto: Por su parte, el artículo 10 de la ley N° 19.303 prevé que: “Las entidades obligadas que no presentaren las medidas de seguridad en la forma y dentro del plazo a que se alude en el artículo 4°, y quienes incumplieren las normas y obligaciones aprobadas, serán sancionados con multa de 5 a 100 ingresos mínimos mensuales”. Al respecto, los hechos denunciados fue

Fallo

se resuelve que SE REVOCA la sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por la jueza titular del Juzgado de Policía Local de Caldera, doña Roxana Varas Araya, y en su lugar se declara que se absuelve a la empresa Rendic Hermanos S.A, RUT 81.537.600-5, del cargo contenido en el requerimiento formulado a su respecto a fojas 1 y 2. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. N°Policia Local-64-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando séptimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Por sentencia definitiva dictada con fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se condenó a la infraccionada por haber transgredido el artículo 3, inciso séptimo, del

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